REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005094
ASUNTO: RP11-S-2004-005094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. ALVARO HERRERA PEREZ, en su carácter de Fiscal Para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público , mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005094, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 377 y 419 del Código Penal, en perjuicio de MARIA MERCEDES HURTADO HERNANDEZ, hecho ocurrido en fecha 30-05-1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Al analizar el resultado de la presente investigación, observa quien decide que se encuentra demostrado la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Levisimas, previstos y sancionados en los articulo 377 y 419 del Código Penal, previendo estos una pena, el primero de seis a treinta meses de prisión y el segundo una pena de arresto de diez a cuarenta y cinco dias y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° Ejusdem, la acción para perseguir dicho delito prescribe a los tres (3) y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta la presente ha trascurrido un lapso que supera el exigido por el legislador para que proceda la prescripción de la acción penal, es por lo que se decreta la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A PERSONAS DESCONOCIDAS, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Joanna Rodríguez.
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