REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000094
ASUNTO: RP11-P-2005-000094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 07-02-05, el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de que le sea acordado al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, lo declarado por el imputado y vista la adhesión realizada por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, para el Ciudadano Jesús Rafael Aguilera, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.132, nacido en fecha 07-02-1984, Natural de Rió Seco Municipio Cajigal del Estado Sucre, Residenciado en Calle la Plaza, casa S/N, Río Seco Municipio Cajigal del Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, e hijo de Aníbal Guilarte y de Lourdes Aguilera, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Esteban García, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado deberá presentarse cada Quince (15) Días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Librese boleta de libertad Junto con oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, así mismo Librese oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que registren las presentaciones del imputado e informen a este Tribunal Sobre dichas presentaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Ignacio José López
La Secretaria
Abg. Heidy Manrique
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