REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000092
ASUNTO: RP11-P-2005-000092

SETENCIA INTERCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 07-02-05, el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de que le sea acordado al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad y vista la adhesión realizada por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, para el Ciudadano José Miguel Hernández, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.261, nacido en fecha 13-03-82, Natural de Carúpano Estado Sucre, Residenciado en Calle las delicias del barrio Altamira casa S/N de esta Ciudad, de profesión u oficio Obrero, e hijo de Carmen Vásquez y de José Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Básicas y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Catalina Rivera Noriega, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado deberá presentarse cada Quince (15) Días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de libertad Junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Ignacio José López

La Secretaria

Abg. Heidy Manrique