REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000091
ASUNTO: RP11-P-2005-000091

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 07-02-05, el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de que le sea acordado a los imputados medida cautelar sustitutiva de libertad, lo declarado por los imputados y vista la adhesión realizada por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, para los Ciudadanos José del valle Toledo Gordones, Venezolano, de 44.años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5983527, nacido en fecha 5-02-61, Natural de El Pilar, Residenciado en calle nueva casa N° 12 el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, e hijo de Marcelina Gordones y Wenceslao Toledo y Ángel Rafael Guzmán Aguilera, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.293, nacido en fecha 01-03-80, Natural de El Pilar, Residenciado en calle Veaupertuy, casa N° 42 el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficio Choffer, e hijo de Victorina Aguilera y de Juan Guzmán, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Marlenis del Valle Toledo Gordones, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que los imputados deberán presentarse cada Quince (20) Días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Librese boleta de libertad Junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad y oficio al comandante de policía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Ignacio José López
La Secretaria

Abg. Heidy Manrique