REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000090
ASUNTO: RP11-P-2005-000090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 07 de Febrero del Año 2005, el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de que le sea acordado al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad y vista la adhesión realizada por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, para el Ciudadano Luis Rafael Torres Rodríguez, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.696, nacido en fecha 15-10-1986, Natural de Carúpano Estado Sucre, Residenciado en Calle Úrica casa S/N, Sector Baliachi, de profesión u oficio Pescador, e hijo de Teresa De Torres y de Santiago Torres, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Torres Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado deberá presentarse cada Quince (15) Días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de libertad Junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad y oficio a l Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Ignacio José López
La Secretaria
Abg. Heidy Manrique
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