REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000058
ASUNTO: RP11-P-2005-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-0000589, seguida en contra de MAILET PAZ Y LILIANA PAZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OLGA INES ROCCA HURTADO, hecho ocurrido en fecha 27-10-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos a persona alguna o no se realizo.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DE MAILET PAZ Y LILIANA PAZ, en virtud de que no puede atribuirse el hecho a persona alguna, o el hecho no se realizo, por cuanto no hay constancia del hecho ya que no se puede determinar si en realidad el hecho se cometio ya que de las actas procesales se demuestra que la victima no acudió a la medicatura forense y no se le pudo practicar el reconocimiento o examen medico legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Ygnacio López
Abg. Joanna Rodríguez
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