CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESRADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000386
ASUNTO: RJ11-S-2002-000386


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO CON LUGAR DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Dra. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal la Desestimación de la causa, por cuanto del estudio de las actas aprecia que las lesiones culposas sufridas por los ciudadanos MANUEL DEL JESÚS MAITA MILLAN Y LUIS JOSE MILLAN, son de carácter menos graves y leve, respectivamente y que de conformidad con lo establecido en el artículo 422 ordinal 1ero. del Código Penal, son enjuiciables a instancia de parte, por lo que considera que la acción penal no fue promovida conforme a la ley, existiendo un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, oponiéndose a la persecución penal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y de la revisión minuciosa del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Desestimación solicitada por la Representación Fiscal, de la causa donde aparecen como lesionados los ciudadanos MANUEL DEL JESÚS MAITA MILLAN Y LUIS JOSE MILLAN, por lesiones culposas sufridas en accidente de tránsito, en virtud que se determino de la investigación que los hechos objeto del proceso son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por lo que la acción no fue promovida conforme a la ley, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines del archivo fiscal, de conformidad con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Joanna Rodriguez.