REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000206
ASUNTO: RP11-P-2005-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA
Verificada Audiencia de presentación de imputado, este Tribunal pasa a dictar Sentencia. Oído lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Desestima la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada al ciudadano Jean Ricardo Jiménez venezolano, de 21 años de edad, nacido el 31-03-83, titular de la cedula de identidad N° V 16.255.041 hijo de Juan Ante Jiménez y Belkis Boada domiciliado en sector las acacias detrás del estadio guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1ero. Del Código Penal en perjuicio de RICARDO ANTONIO GONZALEZ, en consecuencia se Decreta Libertad Plena del imputado, por no existir suficientes elementos de convicción , para estimar que es el autor del hecho que se investiga , toda vez que de las actas se desprende que el arma hurtada le fue encontrada al ciudadano VIRGILIO BOADA , en su residencia en el primer cuarto en el interior del colchón de la cama del lado izquierdo, el cual tenía una abertura en uno de sus extremos de donde fue sacada por un funcionario policial. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 2do. Del C.O.P.P. Se ordena librar oficio al C.I.C.P.C. Sub Delegación Carúpano, a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura acordada en contra del ciudadano Jean Ricardo Jiménez, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 18 de Septiembre del 2004, en virtud de habérsele acordado libertad plena en esta fecha por el Tribunal Tercero de Control, en lo que respecta al imputado Saúl Orlando Campos se mantiene la solicitud de Orden de Captura. Librese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Junto con boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio, una vez transcurrido el lapso legal de apelaciones.
El Juez de Control N° 03
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. José Alejandro Alacala
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