REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000185
ASUNTO: RJ11-P-2000-000185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, representada en este acto por el Abogado Jesús Enrique Requena, en contra del imputado Héctor José González, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, presentada la acusación Fiscal, oída la declaración rendida por el imputado e igualmente oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa éste Tribunal Tercero de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. Primero: se admite totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado Héctor José González, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Taller Electroauto Carúpano, por cuanto la misma cumple con las exigencias contempladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ya que existen en las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al hoy acusado Héctor José González, tal como se puede observar del acta de entrevista rendida por el ciudadano Cipriano Rafael Martínez, ante la sede del comando policial de esta ciudad, en fecha 02-08-2000, en la cual señala, que siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, me desplazaba en mi vehículo por la calle juncal de esta Ciudad y cuando me encontraba cerca del Electroauto Carúpano, pude observar claramente cuando una persona saltaba la tapia del local y pasaba hacia el fondo, en vista de tal situación procedí a avisarle al propietario del mismo ya que es conocido mío, luego le doy la vuelta para estacionar mi vehículo y en compañía de otras personas que se encontraban en el lugar entre ellos el propietario del taller, procedimos a darle captura al sujeto dentro de las instalaciones del Taller, una vez sometido el sujeto procedimos a darle aviso a la policía, donde quedo recluido. De esta manera se desestima los alegatos formulado por la defensa así como la solicitud de sobreseimiento de la causa, ya que del análisis de la presente causa surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado Segundo: se admiten íntegramente por ser pertinentes y necesarias para la celebración del juicio oral y público, las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, tales como testimonial del Ciudadano Cipriano Ramón Martínez, testigo presencial de los hechos, testimonial de los funcionarios policiales José Aniceto Gutiérrez y Andrés García, testimonial de la Victima José Jesús Gómez Patiño, testimonial de los funcionarios policiales Bartola Cedeño y Wuillians Tejada. Tercero: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del acusado Héctor José González, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-11- 1.980, Cédula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería , hijo de: Héctor José Hurtado y de Aidé del Valle González , Domiciliado en: Calle la Delicias de Versalles casa sin Número Carúpano - Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Taller Electroauto Carúpano. Se insta a las partes a concurrir en el lapso de cinco días ante el Tribunal de Juicio Competente y así mismo se instruye a la secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerda copias simples del presente acta a las partes. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez Tercero de Control

Abg. Ygnacio López


La Secretaria

Abg. Leomarys Ortiz