REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000918
ASUNTO: RP11-S-2003-000918
Visto el escrito interpuesto en fecha 29 de agosto de 2003, por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Dr. José Sirit, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL FARIAS LOPEZ, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, ( Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ), en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL FARIAS LOPEZ; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Lábrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
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