REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000080
ASUNTO : RP01-D-2004-000080
Vista la solicitud realizada por la Abg. MILDRED GUERRA en su carácter de Defensora Pública del sancionado XXXXXX, a quien se le sigue la causa por ante este Juzgado, donde solicita autorización de traslado de su representado a la Clínica San Pablo en la ciudad de Carúpano, por cuanto se le realizará intervención quirúrgica de urgencia este Tribunal de ejecución de la sección de Adolescentes antes de decidir observa:
PRIMERO: Al folio 69 de las actuaciones se evidencia examen medico forense realizado al sancionado de autos en fecha 14-09-04 y suscrito por los Dres. EDUARDO GUZMÁN Y HELME RIVERO, médicos adscritos a la medicatura Forense de esta ciudad, donde dejan constancia que efectivamente el sancionado XXXXXXX fue intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones por HIPOSPADIA y ESTRECHES URETRAL...
SEGUNDO: En los folios 145 al 150 cursa informe emanado de la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano mostrando su preocupación por la situación de salud del sancionado. Al respecto se fijó audiencia oral con carácter de urgencia, para resolver la situación del sancionado.
TERCERO: Corre inserta al folio 163 de las actuaciones acta levantada en fecha 26-01-05 donde este Tribunal de Ejecución acordó la práctica de examen médico forense, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido resultado.
CUARTO: Establece Nuestra Carta Magna en su Artículo 83 lo siguiente: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida ..."
QUINTO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece los Derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de las medidas tal como lo consagra el Art. 630 en su literal "d" que reza lo siguiente:" A recibir los servicios de salud , sociales y educativos ..."
El juez de Ejecución tiene como función velar por que no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas , especialmente en el caso de las privativas de libertad, por lo que en el presente caso se evidencia que el estado de salud del sancionado XXXXX es delicado y se ha deteriorado, ameritando una intervención quirúrgica de emergencia que se realizará en la clínica San Pablo de la ciudad Carúpano y en virtud de los derechos sociales constitucionales como lo es el derecho a la salud, y este tribunal como garante de las garantías constitucionales e invocando el interés superior del niño y del adolescente consagrado en el Art. 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA el traslado del sancionado XXXXXX , venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, hasta la Clínica San Pablo de la ciudad de Carúpano, con la finalidad que se le practique intervención quirúrgica (Uretrotomia interna endoscopia), dicho traslado será con las seguridades del caso ,y permanecerá en ese centro asistencial hasta su recuperación, por lo que posteriormente deberá reingresar al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, de la ciudad, para que culmine la sanción que le fuera impuesta .En consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz y oficio a la Clínica San Pablo de la ciudad de Carúpano .Librese boleta de notificación a las defensa y a la Fiscal. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Jessybel Bello Boada
Abg. Jorge Abou