REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000006
ASUNTO : RV01-D-2003-000006
Celabrada con ha sido la Audiencia de Revisión de Medida, éste Tribunal procede a dar su pronunciamiento, este tribunal, oídas como han sido todas las partes y visto que: PRIMERO: En el último computo practicado se evidencia a todos luces que el sancionado de autos ha cumplido con creces mas de la mitad del tiempo por el cual fue sancionado. SEGUNDO: Asimismo corre inserto a los folios 96 al 110 ambos inclusive, estudio social practicado en el hogar del adolescente, en el cual se evidencia que la madre del adolescente, tiene la mayor disposición para ayudar a su hijo a solventar la situación en la cual se encuentra, siendo ésta producto de la desintegra ión familiar de problemas de estructura del núcleo, que en ningún caso son imputables al sancionado. TERCERO: Igualmente, corre inserto al folio 78 2da pza, solicitud de reposo médico del sancionado el cual fue cumplido con cabalidad, ya que el adolescente, cumplió su convalecencia post operatorio en el hogar materno, siendo reingresado en la oportunidad indicada, lo cual demuestra el interés de cumplir con la sanción tanto por parte del adolescente como su madre. CUARTO: En relación al plan individual señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cursa a los folios 47 de la segunda pieza plan individual de ejecución realizada al adolescente en el cual se evidencia la problemática del hogar del sancionado y solicitando el mismo que reciba terapias psiquiatritas, a través del servicio de psiquiatría de esta sección. QUINTO: Asimismo se observa que al sancionado le falta por cumplir aproximadamente cinco (5) meses por lo que se acuerda elaborar el cómputo correspondiente en la presente causa. No obstante se constató que efectivamente el sancionado ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta en fecha 19-08-2003, es por ello que este Tribunal de Ejecución del sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial DECLARA CON LUGAR la solictud formulada por la defensa y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la libertad asistida contenida en el Artículo 620 literal “d” ejusdem, la cual consistirá en recibir terapia psiquiatrica por ante la profesional adscrita a esa sección de adolescente, en virtud de la recomendación formulada por el equipo multidisciplinario que labora en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y oficio respectivo. Seguidamente la Juez le informa al adolescente las consecuencias de la violación o incumplimiento de la sanción impuesta y le preguntó si se comprometía a cumplir las mismas, a lo cual contesto de manera afirmativa. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expuso:” Solicito de conformidad con el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, la realización de un computo de la sanción originalmente impuesta, a mi defendido en la audiencia preliminar en el cual se indique el tiempo cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y el vencimiento de la misma y una vez realizada dicho computo solicito se fije una audiencia a los fines que el adolescente sea informado del día en el cual vence la medida de libertad asistida impuesta en el día de hoy. Es todo. Oída la solicitud de la defensa se acuerda la practica de cómputo solicitado en los términos señalados; en el mismo sentido, se le informa al adolescente que se le concede 15 días hábiles para que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta en esta fecha, los cuales vencerá el 11-3-2005, debiendo comparecer en dicha oportunidad ante la defensora a fin de consignar la constancia requerida y asimismo se fijará audiencia para informarle el acerca del vencimiento de la sanción impuesta. En consecunia, líbrese oficio a la Médico Psiuiatra y elabórese por Secretaría el Cómputo acordado. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE ABOU.
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