REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2002-000006
ASUNTO : RX01-D-2002-000006



Vista la solicitud realizada por la Abg. MILDRED GUERRA en su carácter de Defensora Pública del sancionado XXXXXXXXX, donde solicita se práctique cómputo a su representado, en consecuencia este tribunal de ejecución de la sección de adolescentes acuerda realizar el computo respectivo de la sanción impuesta de la siguiente manera :

Primero: El sancionado XXXXXXXXXX, fué impueto de CINCO (05) AÑOS de Privación de LIbertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado.

Segundo:Que el sancionado antes mencionado, lleva detenido hasta la presente fecha, Un (01) Año, Dos (02) Meses y Tres (03) Días.

Tercero: Que sancionado le falta por cumplir de la sanción impuesta Tres (03) Año, Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días.

Cuarto: Que la sanción impuesta vencerá el día 13 de Diciembre del año Dos Mil OCho (2.008).

En consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la Defensora Pública y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.CÚMPLASE.

La Juez

El Secretario

Abg.Jessybel Bello Boada

Abg. Jorge Abou

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario