REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2002-000006
ASUNTO : RX01-D-2002-000006
Vista la solicitud realizada por la Abg. MILDRED GUERRA en su carácter de Defensora Pública del sancionado XXXXXXXXX, donde solicita se práctique cómputo a su representado, en consecuencia este tribunal de ejecución de la sección de adolescentes acuerda realizar el computo respectivo de la sanción impuesta de la siguiente manera :
Primero: El sancionado XXXXXXXXXX, fué impueto de CINCO (05) AÑOS de Privación de LIbertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado.
Segundo:Que el sancionado antes mencionado, lleva detenido hasta la presente fecha, Un (01) Año, Dos (02) Meses y Tres (03) Días.
Tercero: Que sancionado le falta por cumplir de la sanción impuesta Tres (03) Año, Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días.
Cuarto: Que la sanción impuesta vencerá el día 13 de Diciembre del año Dos Mil OCho (2.008).
En consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la Defensora Pública y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg.Jessybel Bello Boada
Abg. Jorge Abou
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario