PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000098
ASUNTO : RP01-D-2004-000098

AUTO DE EJECUCIÓN.
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 25 de enero de 2005, en la causa seguida al Adolescente xxxxxxxx, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, nacido en fecha 12-12-87, hijo de Luis José Alfonso y Lourdes Suárez, residenciado en Yaguaracual, vía hacia Santa Fé, casa S/N de zinc, más debajo de Mochima, cerca de la Iglesia ; por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, mediante la cual quedó sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un mes y medio, dicha medida se encuentra contenida en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta sanción se le impuso por su participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) mes y Medio, las cuales consistirán en que el adolescente, quedará obligado por el lapso antes mencionado, a continuar con sus estudios de educación básica o realizar algún curso de capacitación que permita su desarrollo integral . SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxx NO estuvo detenido en ningún estado del proceso, por lo que le falta por cumplir Un(01) y Medio . TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar Audiencia oral al sancionado: xxxxxxxxxxx a éste Circuito Judicial Penal el día 28-02-2005 a las 3:00 de la tarde, y se acuerda notificar a las partes para que comparezcan en la misma oportunidad, a fin de realizar la Audiencia de Imposición de la Sanción al referido sancionado. Líbrense Boletas de Notificación, a las partes y Boleta de Citación al sancionado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO B.
Secretario