REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2003-001896


Analizado el escrito presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXXX, NACIDO EL 7-02-1985, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les atribuyó la presunta participación en un delito contra la Propiedad, en perjuicio de NAIROBI DEL VALLE ZAPATA HERNÁNDEZ. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que no se encuentra individualizado imputado alguno, así como tampoco se puede corroborar la responsabilidad o participación del adolescente en un delito contra la propiedad, por lo que careciendo del… y no pudiendo atribuirle responsabilidad penal a persona alguna … conforme a lo establecido en el artículo 537,561 literal d y 615 de la LOPNA, es aplicable en el presente caso la disposición prevista el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal; en cuanto al hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse a persona alguna. Así mismo a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento alguna persona. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido…… en virtud que han transcurrido tres años dos meses y catorce días y no se ha podido incorporar nuevos elementos a la presente causa, es por lo que solicito a este Tribunal se aplique lo previsto en el artículo 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 01-12-01, se recibió denuncia de parte de la victima quien manifestó que se encontraba en las adyacencias del liceo modesto silva y se presentaron tres sujetos portando arma de fuego y la despojaron de una (1) cadena, un (1) reloj, una (1) sortija, una (1) gorra y una (1) correa dándose los mismos a la fuga. Posteriormente en fecha la victima reconoció a uno de los imputado en el Mercado y le informa a los funcionarios policiales quienes lo retiren y resultó ser el adolescente de autos, cursa así mismo al folio 2 denuncia interpuesta por la victima.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 2 meses y veinticinco 27 días hasta la fecha de hoy 28-2-05, en virtud que el hecho ocurrió el 01-12-01 y prescribió la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXX, NACIDO EL 7-02-1985, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXX, a quien se les atribuyó la presunta participación en un delito contra la Propiedad, en perjuicio de NAIROBI DEL VALLE ZAPATA HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou