REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-D-2001-000006

Analizado el escrito presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, indocumentado, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C.I. N° XXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C.I. N° XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de LUIS OCTAVIO BASTARDO. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que no se encuentra individualizado imputado alguno, la victima no acudió a la practica del correspondiente examen de reconocimiento médico forense, no pudiendo determinar el tipo de lesión o secuelas, no se puede corroborar que estemos en presencia de un delito contra las personas, por lo que careciendo de elemento probatorio… y no pudiendo atribuirle responsabilidad penal a persona alguna … conforme a lo establecido en el artículo 537,561 literal d y 615 de la LOPNA, en virtud que desde el día 22-10-01 fecha en la cual se inició la investigación…, TRES (3) AÑOS UN (3) MESES y VEINTIDOS 22 DÍAS, operando la prescripción respectiva…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, …, Es por lo que solicito a este Tribunal se aplique lo previsto en el artículo 537, 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 29-10-01 en la policía se recibió llamado vía radial para que se trasladaron al barrio el mirador, en virtud que se estaba suscitando una riña colectiva, al llegar al sitio vieron al grupo de personas, cinco salieron corriendo logrando la comisión alcanzarlos, entre ellos los imputados de autos y vecinos del sector informaron que habían herido a un señor, cursa así mismo al folio 6 denuncia interpuesta por la victima LUIS OCTAVIO BASTARDO, exponiendo que LO HIRIERON CON UN PICO DE BOTELLA, CINCO SUJETOS.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 3 meses veinticinco días hasta la fecha de hoy 25-2-05, en virtud que el hecho ocurrió el 29-10-01 y prescribió la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C.I. N° XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, venezolano, C.I. N° XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de LUIS OCTAVIO BASTARDO, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou