CAUSA No. RP01-D-2005-29
En el día de hoy 9 de Febrero del año dos mil cinco (2005), concluída la audiencia de presentación de detenidos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: Señala la representante del Ministerio Público que de la actuación policial, cursante al folio 2 de la presente causa, así como de las actas de entrevistas, cursantes a los folios 3 y 4 que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: De la revisión realizada a la totalidad de las actuaciones, observa esta juzgadora, que no existen suficientes elementos de convicción, que permitan determinar la comisión de hecho punible alguno, por parte de los adolescentes de autos, toda vez que no consta en el expediente inspección practicada a las instalaciones del puesto policial, del sector El Peñón, que permita determinar los daños, causados por éstos, así como examen médico legal, realizado a los funcionarios policiales que demuestren las agresiones recibidas por tales funcionarios. Tercero: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en la cual igualmente se adhirió la defensa y en consecuencia se declara la libertad sin restricción a favor de los adolescentes IMPUTADO, de 17 años de edad, nacido el 2/11/1987, de ocupación músico, titular de la cédula de identidad 00000 y con domicilio en Cumaná, Y EL CUARTO IMPUTADO, de 17 años de edad, nacido el 08/08/1987, ocupación estudiante, domiciliado Y EL SEGUNDO IMPUTADO en Bebedero CUMANA Y EL TERCER IMPUTADO , de 17 años de edad, ocupación músico, domiciliado en el Cumaná Estado Sucre. En cuanto a la solicitud realizada por la representante del ministerio público, en el sentido de que se le expida copia simple de la presente acta, se acuerda Con Lugar lo solicitado. Líbrese lo conducente. Líbrese Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 pm.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Desirée Barreto Santaella
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