En el día de hoy 09 de febrero del año dos mil cinco (2005), concluída la respectiva audiencia de presentación de detenidos, oídos los alegatos de las partes, revisadas las actuaciones y habiendo recibido la declaración de la adolescente de autos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: Solicita la representante del Ministerio Público, se le conceda la libertad sin restricciones a la adolescente de autos, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al IAPES, conjuntamente con el ciudadano David Gregorio Cermeño, cuando se encontraban en el Parque ayacucho en el paseo manzanares cuando la adolescente se estaba vistiendo y el caballero tenía sus órganos genitales afuera, igualmente señala la Fiscal que se evidencia que el delito es de acción pública y no está evidentemente prescrita la acción penal y que el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la privación de libertad. Por otro lado señala; que les hizo del conocimiento a los funcionarios policiales que la adolescente IMPUTADA, fue víctima de los hechos, que en su persona se cometió un acto delictivo y fue inducida por el ciudadano David Gregorio Cermeño, por lo que la misma no podía quedar detenida por ser víctima en la presente causa. Segundo: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, así como de lo manifestado por la representante de la vindicta pública, a criterio de esta juzgadora no se desprende la comisión de hecho punible en el cual la referida adolescente sea autora o partícipe del mismo. Tercero: Observa quien suscribe, que la representante del Ministerio Público, incurre en una contradicción, toda vez que por una parte señala como imputada a la adolescente y a renglón seguido la señala como víctima y solicita se le abra investigación a los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, por haber desobedecido sus ordenes y haberle dado tratamiento de imputada cuando la misma es víctima. Cuarto: Todo lo anterior conduce a este tribunal en funciones de Control, garante de la justicia y de los derechos de imputados y de víctimas a DECRETAR la libertad inmediata sin restricción a la ciudadana adolescente IMPUTADA, e insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que proceda a solicitar la correspondiente desestimación de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable de forma supletoria al procedimiento de adolescentes, tal como lo dispone el Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud realizada por la vindicta pública en el sentido, que se remitan copias certificadas a la Fiscalía Superior, así como que se le expida copia simple de la presente acta, se acuerdan estos pedimentos por no ser contrarios a Derecho. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia se declara la libertad sin restricción a favor de la adolescente IMPUTADA, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad 22.626.936, nacida el 22/02/1991, ocupación estudiante, domiciliada en Cumaná, , Cumaná Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad y oficios correspondientes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Expídanse las copias acordadas. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 pm.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


La Secretaria
Abg. Desirée Barreto Santaella