REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el petitorio realizado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita, corrección del auto de actualización del cómputo de la pena de fecha 26 de enero del 2004, del ciudadano Edgar José Márquez Acevedo; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.754. Ahora bien, por cuanto se puede evidenciar un error material en el cálculo del cumplimiento de la pena, se ACUERDA practicar Computo Actualizado de la Pena en la presente causa penal, corrigiendo el error involuntariamente cometido.
Se observa que el penado EDGAR JOSÉ MÁRQUEZ ACEVEDO, fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado Frustrado; fue detenido el día 22 – 05 – 1996, fue puesto en libertad bajo fianza el 01 – 06 – 1996, posteriormente en fecha 25 – 10 – 2000, se le revoca el beneficio por supuesto incumplimiento, habiendo cumplido hasta esa fecha la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, es detenido nuevamente en fecha 07 – 07 – 2001, hasta el día 13 – 07 – 2001, cuando se le reconsideró la revocatoria del beneficio; cumpliendo SIETE (07) DÍAS, finalmente en fecha 17 – 12 – 2001, le fue revocado finalmente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y fue detenido el 11 – 09 – 2004, hasta el día de hoy 28 – 02 – 2005, cumpliendo CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiene cumplida una pena total de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, pena que se cumpliría el 01 de agosto del 2005.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano