REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio número 180, de fecha 27-01-2005, recibido en fecha 02-02-2005, emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, donde remite el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 27-01-2005, a favor del penado: DARRIN JOSE ANDRADES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V- 13.539.979, quien fué condenado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15-11-1999, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, y 278 del Código Penal, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 182 al 185, ambos inclusive, primera pieza, quien se encuentra detenido según Acta Policial cursante en el folio 19, pieza I, desde el día: 31-08-1998, hasta el día de hoy, 04-02-2005, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 23-07-2003, cursante a los folios N° 44 al 45 ambos inclusive, de la segunda pieza de la presente causa, por el tiempo de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, para un subtotal de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 14-02-2003 hasta el 29-06-2003; y del 27-05-2004 al 26-01-2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS; da un total de pena cumplida, de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO que se cumplirá en fecha 25-04-2007 a las 04:00 p.m.; En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: DARRIN JOSE ANDRADES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V- 13.539.979, quien fué condenado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15-11-1999, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, y 278 del Código Penal, LA PENA de: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS PRESIDIO; da un total de pena cumplida, de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO que se cumplirá en fecha 25-04-2007 a las 04:00 p.m.
El penado a la presente fecha pudo haber optado a cualquiera de la formulas alternativas de cumplimiento de pena, y puede optar a la comuntación de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, siempre cumpliendo con los demás requisitos de ley.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR