REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista y analizada la solicitud realizada por el penado REINALDO ADOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.541, el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; y los oficios 433 y 434, de fecha 17-02-2005, emanados del Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Sentencia definitivamente Firme dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursante en los folios 208 al 218 de la Pieza 1, mediante la cual se CONDENÓ al penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.824.659, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 407 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa que el penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.824.549, fue detenido la primera vez el día Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) según acta policial cursante del folio 14 de la pieza 1; que hasta el día Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil cuatro (2004), fecha en la cual fue dictado orden de captura al penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ por incumplimiento de condiciones impuestas para disfrutar del Beneficio de Destacamento de Trabajo, Folio 199, tiene cumplido una pena de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO ; Que sumada a una Primera Redención, de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; resulta un sub-total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO. Posteriormente en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) fue reingresado al Internado Judicial el penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, por lo que desde esa fecha hasta la fecha de hoy 24-02-2005 cumplió UN (01) AÑO Y UN (01) DÍAS, lo que hace un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado REINALDO ADOLFO SANCHEZ, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de fecha 11-02-2005, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano REINALDO ADOLFO SANCHEZ, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado REINALDO ADOLFO SANCHEZ, y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por cuanto el penado REINALDO ADOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.541, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado REINALDO ADOLFO SANCHEZ, ya identificado, la cual cumplirá en la población de Guiria la Playa, Calle Principal, casa sin número, frente a la escuela, Estado Sucre, residencia de la ciudadana Yoleidis del Valle Zacarias; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 25-05-2007, a las 04:00 P.M. horas de la tarde; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la Población de Guiria de la Playa, Estado Sucre; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicha Población, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, e informese que debe comparecer ante este Juzgado en la sede Circuito Judicial de Cumaná, el día Lunes 28-02-2005 a las 09:00 a.m. horas de la mañana, a los fines de imponerse de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carúpano y al (la) ciudadano (a) Jefe Civil de Guiria de la Costa Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR