REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 12 de Noviembre del año 2004, cursante a los folios: del 273 al 293, ambos inclusive de la pieza dos del expediente; mediante la cual se absuelve a los ciudadanos LUIS ANTONIO BRAVO CARREÑO, MARIO JOSE TOVAR FARIAS, DANIEL JOSE GARCIA PATIÑO, RONALD OSWALDO ESTEVEZ URBANEJA y JOSE GABRIEL GARCIA ROSALES, por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460, artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,5,8,10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 216 del Código Penal vigente; Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en Ejecución de esa Sentencia y Concluida como esta la Causa, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su debido archivo. Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
Cúmplase. –
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR.