REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio número 056, de fecha 04-02-2005, suscrito por la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón, donde remite el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Carmen EMilia Osuna y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al condenado ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.950.560, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de la Sentencia dictada en fecha 14-06-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 01 al 04, ambos inclusive; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido penado observa lo siguiente:
Consta en autos que el penado ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, fué condenado en fecha 14-06-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 01 al 04, ambos inclusive; de igual forma se advierte que el penado de marras se encuentra detenido desde la fecha: 05-03-01, según auto de ejecución de sentencia de fecha 19-07-2001 cursante al folio 10, hasta el día de hoy, 21-12-2004; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 14-05-2003, cursante a los folios números 44 al 45 de la presente causa, por el tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más una segunda redención otorgada en fecha: 10-03-2004, cursante a los folios números. 69 AL 71 de la causa, por el tiempo de: CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y una Tercera redención otorgada en fecha: 21-12-2004, cursante a los folios números. 89 AL 91 de la causa, por el tiempo de: CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS para un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace presumir la buena conducta del penado, la constancia de conducta de fecha 30-11-2004, folio 87, emanado de la Junta de Conducta, y la constancia de no poseer antecedentes penales, folio 61, esta última refleja un delito por el cual fue condenado en fecha 23-09-1992, fecha de la que han pasado mas de diez años por lo que esta instancia considera que no tiene antecedentes que afecten el otorgamiento de la medida; y finalmente se observa que el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Carmen Emilia Osuna y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada por esta instancia refleja que el penado está preparado para recibir este beneficio y Así se Decide; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 09 de Junio del 2007 a las 12:00 M. horas del mediodía, a el ciudadano ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
7mo) No tener comunicación con las víctimas o los testigos incriminatorios de su causa.
8 vo)Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.950.560, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndoseles las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que el penado comparezca el día Jueves 24-02-05 a las 10:00 A.M. horas de la Mañana, a la sede del Tribunal en el Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia.
Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre; al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; y a la Unidad de Alguacilazgo; Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR