REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio número 039, de fecha 31-01-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez, Jefa de la mencionada unidad, donde remite a éste Despacho las resultas de la Evaluación Psico – Social, realizada por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Delegado de Prueba, Enriqueta Ordaz de Rondón, Delegado de Prueba, y José Fernández Tudanca, Psicólogo, quienes pertenecen al equipo técnico de la referida unidad del Estado Sucre, Cumaná, al penado VALLERA ABERQUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Número 5.696.406, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, (RÉGIMEN ABIERTO), prevista y sancionada en el artículo 64 Literal A, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente; en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir sobre el otorgamiento de la medida previamente observa:
PRIMERO: Cursa en el folio 204, pieza 3, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, Abg. ENRIQUE RAFAEL TINEO SUQUET; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, aparece como datos procesales del penado, los que se refieren a la presente causa, de igual forma refiere que por problemas internos de reajustes del sistema automatizado de la Oficina no pueden emitir la respectiva certificación del Penado ABERQUIS JOSÉ VALLERA, cedulado bajo el número 5.696.406, antecedentes que se encuentran fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, por lo que esta instancia considera que el penado reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Cursa a la Pieza II, folios números : 399 al 445, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Enero del 1998, que condena al ciudadano ABERQUIS JOSÉ VALLERA, Cedulado Nº V-5.696.406, quien está recluido en Internado Judicial de Sucre, Cumaná, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa que el penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, está detenido desde el día 25-05-1995 hasta el día de 19-03-1996, fecha en que se le otorgó la Libertad Provisional bajo Fianza por lo que cumplió NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; posteriormente fue detenido en fecha 22-12-2001 hasta la fecha de hoy 23-02-2005, por lo que cumplió TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN lo que resulta un subtotal de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; mas una redención judicial por el estudio y trabajo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y (12) HORAS; lo que resulta un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; Le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Que se cumplen en fecha 25 de Marzo del 2010 a las 12:00 M. horas del mediodía.
TERCERO: Refiere el informe antemencionado que el ciudadano ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, ya identificado, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha mantenido Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión, cuestión que es avalada por los delegados de prueba en el referido informe por lo que no se hace necesario requerir nuevamente constancia de conducta al Director del Centro Penitenciario Local .
CUARTO: Consta en el expediente, que al antes identificado penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Delegado de Prueba, Enriqueta Ordaz de Rondón, Delegado de Prueba, y José Fernández Tudanca, Psicólogo, del equipo técnico del Estado Sucre, Cumaná, quienes al practicar la Evaluación Social del Penado, emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa: Que el penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto; además tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la misma Ley para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es decir, más de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social, no registra sanciones ni castigos y acata las normas de la institución carcelaria, posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado. Por lo que cumple con todos los requisitos legales para merecer el otorgamiento del beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-
Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Primero de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenada al Ciudadano de marras ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, que es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que afirma que dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena debe ser aplicada con preferencia a la medida reclusoria, es por lo que conduce a este Juzgado Primero de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el beneficio solicitado DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA; Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las consideraciones antes expuestas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 64 Literal A, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.696.406, y residenciado en Cariaco, Calle las Flores, Casa N° 97, Municipio Rivero, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de: CINCO (05) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en la Carretera 25, Quinta Rosalín, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, al referido Centro de Tratamiento Comunitario, junto con copia certificada de la presente decisión y boleta de prelibertad; se fija audiencia para el día Jueves 24-02-2005 a las 10:00 A.M., a fin de imponerlo de la presente decisión; ofíciese lo conducente al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, y al Centro de Tratamiento Comunitario ”Dr. Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, del auto donde se realizó el último cómputo de la pena y de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR