REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio número 278, de fecha 16-02-2005, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde remite solicitud de traslado voluntario, realizada por el penado CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 16.818.643, para el Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito, Estado Carabobo, por cuanto quiere cumplir el resto de la pena en ese centro; Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicho penado, acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná para que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo el traslado del penado CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 16.818.643, hasta dicho Centro. Del mismo modo se acuerda exhortar a un Juez de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo, para que siga conociendo de la causa seguida contra el penado solicitante, por que podrá decidir sobre todo lo que involucre a dicho penado, tales como traslados, permisos, redenciones, beneficios o fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, incluso la libertad del mismo. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR