REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista y analizada la solicitud realizada por el penado JUAN JOSÉ RONDÓN RENGÉL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.103, quien solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 22-04-1999, el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, condenó a JUAN JOSÉ RONDÓN RENGÉL a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 138 al 143, ambos inclusive del expediente.
SEGUNDO: El penado JUAN JOSÉ RONDON RENGÉL, fue detenido en fecha: 23-02-98, según acta policial cursante en el Folio 05, hasta el día de hoy 21-02-2005, tiene cumplida una pena, de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, lo que sumado a las redenciones de fechas 06-04-2000 y 10-02-2003 cursante a los folios 178 de la pieza 1 y 93 de la pieza 2, por el tiempo de: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, resulta un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, faltandóle por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 10-02-2008, tiempo que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, requisito que dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden ocurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) a solicitar LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…, por lo que este Juzgado Primero de Ejecución considera que el penado cumplió el tiempo necesario que hace procedente otorgarle el beneficio soliictado, y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado JUAN JOSÉ RONDÓN RENGÉL, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de fecha 04-02-2005, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden ocurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano JUAN JOSÉ RONDÓN RENGÉL, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado JUAN JOSÉ RONDÓN RENGÉL, y ASÍ SE DECIDE.

DECISION:

Por cuanto el penado JUAN JOSÉ RONDÓN RENGÉL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.828.103, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al mencionado penado JUAN JOSÉ RONDÓN RENGÉL, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Carúpano, Final Calle Versalles, Cerro la Gata, Casa N°27, residencia de la señora Maria Romero, Estado Sucre; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 10-02-2008; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Carúpano, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que esa verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad del referido penado e informesele que debe comparecer ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Carupano
a imponerse de esta decisión; Remítase copia Certificada del presente auto al Juzgado Segundo de Ejecución de Carupano, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión; Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carúpano y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de Carupano, Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR