REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio número 1327-04, de fecha 17-01-2005, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, donde remite auto dictado por ese mismo Tribunal y Oficio del Director del Internado Judicial de Monagas, en Maturín, ambos oficios y auto refieren el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS, de fecha: 01-12-2004, a favor del penado: BOLÍVAR SALAZAR EUSTORGIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.967.624, condenado a cumplir la pena de: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, quien se encuentra detenido desde la fecha 07-06-1994, por lo que hasta la fecha de hoy 21-02-2005, tiene una pena efectiva cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 23-07-1994 AL 20-03-1995; DEL 19-02-2002 AL 01-09-2002; 05-10-2003 AL 16-05-2004; DEL 22-05-2004 AL 24-05-2004; DEL 25-05-2004 AL 12-07-2004; DEL 21-07-2004 AL 05-09-2004; DEL 09-09-2004 AL 19-092004; Y DEL 25-09-2004 AL 19-11-2004. lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el artículo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: BOLÍVAR SALAZAR EUSTORGIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.967.624, condenado a cumplir la pena de: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO; LA PENA de UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: 04-05-2017 A LAS 12:00 m.; el penado puede optar a la presente fecha al Destacamento de Trabajo y al Destino a Establecimiento Abierto cumpliendo con las demás formalidades de Ley. En virtud de ello y de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA que le práctiquen evaluación psicosocial al referido penado, en consecuencia se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas. Líbrese oficios remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Monagas y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que práctiquen evaluación psicosocial al penado; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR