REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 27-11-1996, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GUERRA STARLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.052.026, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
El Penado se encontró detenido desde el día 24-03-1995, hasta la fecha 03-04-2004, día que según auto de ejecución de sentencia emanado de este Tribunal, cumpliría su condena, y que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acordó la Libertad Inmediata del penado por cumplimiento de pena, enviando boletas a la Carcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia.
En consecuencia, al verificarse en autos las referidas fechas, visto el auto emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Jucdicial Penal del Estado Zulia, y el oficio número 1870-04, de fecha 10-08-2004, donde remiten las actuaciones relaionadas con el penado de marras, donde se evidencia el cabal cumplimiento de la pena; considera este Tribunal que ha existido cumplimiento de pena por parte del ciudadano GUERRA STARLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.052.026, Y así se declara. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano GUERRA STARLIN JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.052.026. Y así se decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 478, 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas.Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar