REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio 238, de fecha 31-01-2005, emanado del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, donde remiten la solicitud de traslado voluntaria, realizada por el penado OSCAR WILLIAM HERRERA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 15.444.697, desde el referido Internado de Carúpano para el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, motivado a que la familia del condenado reside en Cumaná, Estado Sucre y además por celeridad procesal, ya que el Tribunal de su causa se encuentra en Cumaná; Este Tribunal Primero de Ejecución observando que la solicitud no es contraria a derecho, y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicho penado y sus familiares, acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano para que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo el traslado del penado OSCAR WILLIAM HERRERA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 15.444.697, hasta el Internado Judicial de Cumaná. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR