REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el escrito presentado en fecha 16-12-2004, y posteriormente ratificado mediante escrito presentado en fecha 09-02-2005, por el ciudadano PINTO GUTIERREZ GUILLERMO JOSÉ, identificado en la presente causa como titulár de la cédula de identidad número 15.935.860, quien fue Absuelto de toda responsabilidad penal y se declaró no culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente,según Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de Octubre del año 2004, cursante a los folios del 321 al 336, ambos inclusive del expediente, asistido por la ciudadana EVELIS BOMPART, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, donde solicita la entrega de un Vehículo Moto con las siguientes características: Marca: Yamaha; Modelo:RXS-115;Año:2001;Color:Rojo;SerialCarroceria MH33HB0081K253718;Placas:SIN/PLACA;SerialMotor: 3HB-278242;Clase:Moto;Tipo:Paseo;Uso:Particular; que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución en el Estacionamiento El Faro ubicado en esta ciudad; Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: De la revisión de la referida sentencia de fecha 22-10-2004, emanada del Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que absuelve al solicitante, se observa que en la misma no se compromete el vehículo moto, ya identificado, involucrado en los hechos, y mas aún no se decide sobre el destino del mismo, y por remitida a esta instancia la causa de marras y habiéndosele dado entrada a esta en fecha 11-11-2004, quedó a discreción de este Juzgado la suerte del objeto a su orden, por lo que es a este Tribunal de Ejecución a quien le corresponde decidir sobre lo solcitado, por encontrarse la causa en Fase de Ejecución de Sentencia, y por ello se declara competente para ello, conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; cursa al folio 25 de la presente causa Experticia número 258-04, de fecha 01-06-2004, realizada al vehículo de marras donde se advierte que los seriales descritos como originales por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre, se compadecen con los seriales del vehículo solicitado por el ciudadano PINTO GUTIERREZ GUILLERMO JOSÉ, ya identificado anteriormente, y con los seriales especificados en la factura número 00022, de fecha 10-08-2001, emitida por Bicimotos Vittorio C.A. y con los del Certificado de Registro de Vehículo del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, número AB-93432, ambos cursantes en la causa; Cursan en la presente causa los documentos que refieren la procedencia del vehículo, y especifican al legítimo propietario, tales como, factura número 00022, de fecha 10-08-2001, emitida por la sociedad mercantil Bicimotos Vittorio C.A. a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE COVA, titulár de la cédula de identidad número 10.949.131, y Certificado de Registro de Vehículo del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, número AB-93432, que especifica como empresa vendedora del vehículo a la Compañia Anónima Bicimotos C.A., y como comprador y propietario al ciudadano JESUS ENRIQUE COVA, titulár de la cédula de IDENTIDAD NÚMERO 10.949.131; Cursa Documento Privado donde el ciudadano JESUS ENRIQUE COVA, titular de la cédula de IDENTIDAD NÚMERO 10.949.131 le vende al ciudadano PINTO GUTIERREZ GUILLERMO JOSÉ, titulár de la cédula de identidad número 15.935.860, solicitante del objeto, un Vehículo Moto; Marca: Yamaha; Modelo:RXS-115;Año:2001;Color:Rojo;Serial Carroceria MH33HB0081K253718;Placas:SIN/PLACA;SerialMotor:3HB-278242; Clase:Moto; Tipo:Paseo; Uso: Particular, documento que hace efectos solo entre las partes contratantes y no ante terceros, por lo que a los efectos de esta solicitud, tal documento no acredita la propiedad del solicitante, PINTO GUTIERREZ GUILLERMO JOSÉ, sobre el objeto solicitado, y en consecuencia no se encuentra acreditada la propiedad alegada por el solicitante; Para este juzgador el solicitante PINTO GUTIERREZ GUILLERMO JOSÉ, titulár de la cédula de identidad número 15.935.860, NO es el legítimo propietario del bien solicitado, Y Así se Declara; Este Tribunal Primero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR lo solicitado, y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo solicitado, ya identificado, al ciudadano PINTO GUTIERREZ GUILLERMO JOSÉ, titulár de la cédula de identidad número 15.935.860, por cuanto no es el Legítimo Propietario del objeto solicitado. Notifiquese al Solicitante. Cumplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR