REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, oficio número 131, de fecha 27-01-2005, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, en favor del penado SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.662.853, en virtud de la acumulación de las causas RL01-P-2001-57 y RK01-P-2002-67; este tribunal ACUERDA lo solicitado y procede a practicar Cómputo Actualizado de la Pena por acumulación de causas; Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, de fecha 11-03-2003, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se CONDENÓ al penado SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 28 al 38, ambos inclusive; quien se encuentra detenido, según acta policial cursante en el folio 09 de la pieza I, desde la fecha:17-01-2001, en su primera detención, hasta el día que fue puesto en libertad, en fecha 08-04-2002, fecha de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que riela a los folios 136 y 137, por lo que a esa fecha tiene Pena Cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN; y en su segunda detención según acta policial cursante al folio 3, de la pieza I, de la causa acumulada RK01-P-2002-67, en fecha 25-06-2002, y no en fecha 12-03-2003 como se computó anteriortmente por error involuntario, por lo que hasta el día de hoy, 14-02-2005, tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, mas una primera redención de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, que resulta el total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; Ahora bien cursa igualmente Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 04-11-2004, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se CONDENÓ al referido penado SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 45 al 52, ambos inclusive; por lo que que al computarle le referida pena por acumulación por existir una concurrencia de hechos punibles, ambos con penas de Prisión, estima el tribunal como mas grave el de la causa inicial RL01-P-2001-57, por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5 del Código Penal Vigente, que lo condenó a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a la que se le aumentará la mitad de la pena correspondiente a la causa acumulada de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que resulta una pena total a cumplir por el penado SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; pena de la que ha cumplido a la fecha de hoy 14-02-2005, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE del Año DOS MIL SEIS (2006) a las 12:00 M. Horas del Mediodía.
El penado Simón Antonio Guerra Lugo, a la presente fecha 14-02-05, pudo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, de Destino de Establecimiento Abierto y de Libertad Condicional; y puede optar al Confinamiento en fecha 12 de Abril del 2005, cumplidas como tenga las demás circunstancias exigidas por la Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR