ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000170
ASUNTO : RP01-P-2004-000170
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ELISABETH PAREJO, y ratificado por ante este Tribunal, quien actuando en su condición de hermana de los acusados MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO y CESAR AUGUSTO PAREJO, en la que solicita a este Tribunal, le sea expedida por secretaria copia simple de todo el expediente N° RK01-P-2004-000170. Este Tribunal, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que la Ciudadana ELISABETH PAREJO, no ha señalado motivación o fundamentación alguna en su solicitud, la cual además es genérica, sin precisar la necesidad y finalidad de las copias requeridas.
La expedición de copias de los documentos que conforman un expediente penal, debe en todo caso, obedecer a una finalidad, cuyo conocimiento está reservado a los terceros, por formar parte de una causa penal, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en todo lo expuesto, al no haber sido señalada, con su debida fundamentación, la finalidad de las copias y por ser la Ciudadana ELISABET PAREJO, un tercero ajeno a la averiguación penal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INAMISIBLE la solicitud formulada y en consecuencia niega la expedición de dichas copias. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
Dra GILDA MATA CARIACO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MILANO
|