ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004 -0000246
ASUNTO : RP01-P-2004- 0000246

Vista la circular N ° 009.05, y circular N° 017.05, emenada de la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, en la que envia a este Despacho copia de la comunicación N° 0013, de fecha 19-01-2005, y comunicación N° 018, emanada de Lic. FRANCISCO ESPIN BLANCO, Comandante del Instituto Autonomo de Policia del Estado Sucre, relativa al hacinamiento existente en esa Comandancia. Este tribunal revisada la causa seguida a los acusados LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.740.649, y DARIO ALFONZO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.673.378 a quienes se le sigue Juicio por el delito ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FUISTRACIÓN y visto que acusado se encuantran procesados por un delito grave, que tiene una pena elevada, acuerda trasladar al Internado Judicial de esta Ciudad a los acusados LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA, y DARIO ALFONZO HERRERA, ello en virtud de que el centro de reclusión de los procesados es el Internado Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 4 del Reglamento de Internados Judiciales literal "A y F". Notifiquese al Director del Internado Judicial, y al Director del Instituto Autonomo de Policia de esta Ciudad.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Dra. GILDA MATA CARIACO. EL SECRETARIO
Abg. JESUS MILANO

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado
EL SECRETARIO


Abg JESUS MILANO