REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA: RPO1-P-2004-000032
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: Abg. GILDA MATA CARIACO
ESCABINOS:CARMEN ALICIA FRANSCHEQUI, MARIVIS VILLARROEL DUCALLIN
ACUSADO: HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
VICTIMA: LUIS ANTONIO HURTADO
FISCAL: Abg. JENNY RAMIREZ
DEFENSOR: Abg. ELOY RENGEL.
QUERELLANTE: Abg. ASDRUBAL HENRIQUE
SECRETARIA: Abg. JUAN CARLOS BASTARDO
Le corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto y constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el N° RP01-P-2004-000032, seguida al acusado: ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.391, residenciado en El Pinar, Calle principal N° 178, esta Ciudad de Cumaná, hijo de CAMELIA CONQUISTA y JOSE FIGUEROA, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de: “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ”, previsto y sancionado en los artículos 408 Ord. 1° del vigente Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO, se procede previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:
La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. GILDA PRADO, al momento de formular la acusación manifestó:
“Procedo formalmente a acusar al Ciudadano HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del occiso LUIS ANTONIO HURTADO, en virtud que el acusado es el autor del delito de Homicidio Calificado, lo cual se demostrara en transcurso del debate, con la declaración de los testigos que vendrán a deponer sobre los hechos Solicito que el Tribunal castigue al acusado con la pena correspondiente por el delito que señale, la Fiscalia presenta una series de pruebas: Declaraciones de expertos, testigos y funcionarios, para su lectura actas de inspecciones, experticia de Avaluó prudencial, protocolo de autopsia, levantamiento planimetrito, reconocimiento legal y con las cuales demostrara la culpabilidad del acusado y de esta manera el tribunal pueda castigarlo como autor de los delitos imputados. Así mismo le solicito a los ciudadanos Escabinos estén atentos a lo que aquí se diga, por lo que solicito se les dicte sentencia condenatoria y se le aplique la pena correspondiente”.
La parte querellante representado por el Abg. ASDRUBAL HENRIQUE, expuso:
Vista la acusación Fiscal, le solicito a los Señores Escabinos estén muy atentos, de todo lo que aquí se diga, el Ciudadano LUIS ANTONIO era una persona trabajadora y sin entregadas policiales.
La defensa del acusado representada o ejercida por el Abg. ELOY RENGEL, Defensor Privado expuso:
Es importante analizar la acusación fiscal, deberá probarse a través de este debate, realmente como ocurrieron los hechos, se debe analizar con objetiva, teniendo como norte la búsqueda de la verdad, los testigos promovidos por la representación fiscal y el querellante, son familiares del hoy occiso es por ello que la defensa mantiene la inocencia de mi defendido, lo cual lo demostrare en transcurso de este debate.
El acusado ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, manifestó su deseo de declarar libre de coacción y apremio conforme al precepto establecido en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, refirió:
“Yo no lo quise hacer, yo no soy un asesino, fue in juego y aquí estoy, fue interrogado por la fiscal y deja constancia que estamos viendo y llego un muchazo le quito la gorra y hubo un forcejeo y fue un juego y salio un disparo”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Quien le dio el armamento?: No recuerdo. ¿Como es armamento?: Un chopo cortito. ¿Porque recibe el arma?: Yo pensaba que era de madera. ¿Cuando fue que sucedió los hechos?: Un viernes 12 de Septiembre. ¿Cuando lo detienen? En Enero del año 2004. ¿Donde esta el arman con el que mato LUIS HUTADO?: No se. ¿A que distancia estaba cuando le dispara? No recuerdo.-
Fue interrogado por la Defensa y respondió: ¿Cuando viste a la persona herida que hiciste? Yo trate de ayudarlo, pero venían las personas que me querían linchar y salí corriendo.
La victima representada por la Ciudadana ARACELIS HURTADO expuso:
“Yo lo que pido es justicia y el pague por lo hizo, hemos sido amenazados por los familiares del acusados, nosotros tenemos medidas cautelares.”
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.
Luego de concluida la recepción de las pruebas, promovidas por el Ministerio Publico, conforme a las reglas previstas en el articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido valoradas y apreciadas de acuerdo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos y circunstancias:
Quedo plenamente demostrado en el debate oral y publico que en fecha 12-09-2003, siendo aproximadamente las 11:15 pm, el acusado HERMES ANONIO FIGUERA CONQUISTA, apodado “CHICHITO”, en compañía de otras personas ARQUIMEDES JOSE GARCIA, apodado el “SIPSON”; y JESUS RAFAEL RONDON, apodado “EL CHUCHO”, quienes se dieron a la fuga, se encontraban tomando licor en la esquina de su casa ubicada en el Barrio El Pinar de esta Ciudad, cuando el occiso LUIS ANTONIO HURTADO, le brindo un trago de ron al acusado quien lo acepto, y jugando le quito la gorra que este tenia puesta y enseguida se la coloco nuevamente, lo cual no le gusto al acusado HERMES CONQUISTA, el occiso LUIS HURTADO caminó, y es cuando Arquímedes José Rengel, le da la escopeta al acusado y Jesús Rafael Rondón apodado EL CUCHO, le dice al acusado explótalo, y este agarro la escopeta y le disparo a LUIS ANTONIO HURTADO, en el pecho, el occiso camino hacia la casa de su hermana y en la sala de su casa murió debido a la gravedad de la lesión, HERMES ANTONIO CONQUISTA, ARQUIMEDES GARCIA, y JESUS RAFAEL RONDON, huyen del lugar, siendo aprendido el acusado meses después por una orden de aprehensión.
Con la declaración del Ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO, prestó juramento y declaró:
“Yo me encontraba al frente de la casa de mi sobrino, en eso venia mi hermano con una botella de anís y en la esquina estaban tres tipos uno apodado el chichito, otro el sipsón y el otro el chucho y mi hermano le ofreció un trago al chichito, después mi hermano camina hacia nosotros y es cuando el chichito le disparo y mi hermano herido sale corriendo y se mete en la casa de mi hermana, el lo mato por que le dio la gana, yo fui a llamar al Red de atención inmediata, pero cuando llegamos ya mi hermano estaba muerto”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió: Ocurrieron los hechos el 12-09-03 a las 11:15 de la noche. En el Barrio el Pinar. Estaba con mi sobrino. CHICHITO es HERMES ANTONIO FIGUERA, el es el autor material del crimen. Por que yo lo vi con mis propios ojos. El SIPSON, es de apellido GARCÍA. El CHUCHO es JESÚS RAFAEL RONDON.-. Si el CHICHITO y de nombre HERMES ANTONIO, se encuentra aquí. Esta allí y tiene una camisa de color azul. El lo mato, por que le dio la gana, hay no hubo discusión. Si lo había visto antes del 12- 09-2003. Fue interrogado por el querellante y respondió: Lo mato con un arma de fuego.
Fue interrogado por la defensa y respondió: Había de donde yo estaba a donde mataron a mi hermano como 15 metros. ¿Que tipo de arma era? responde: No conozco pero fue un arma corta y la Fiscal deja constancia que el testigo manifestó y señalo su brazo indicando que fue como así ( es decir señalando el tamaño del arma como su antebrazo).
Fue interrogado por la Juez presidente. ¿Cuantos disparos recibió su hermano? Responde: Fue un disparo, pero como con perdigones.
Con la declaración del Ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ quien prestó juramento y expuso:
“Yo estaba parado en la puerta de mi casa y en eso ellos estaban sentados cerca de una puerta el Chichito, el Sipson y el Chucho, en eso vine mi cuñado le quita la gorra a chichito y le dio unos tragos de anís y en eso le dicen al chichito explótalo y en eso le dispararon y salio corriendo”,
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio público y respondió: La fecha no la recuerdo pero la hora fue como 11:15.- El nombre de chichito no lo conocía y después me entere que se llamaba Hermes. Lo conozco desde aproximadamente 15 años yo soy el mas viejo del Barrio. Si es el señor que esta allí fue el, mato a mi cuñado, señalo al acusado de la forma como esta vestido de color azul oscuro y claro. Le quito la vida. Con una escopeta. Cuando el acusado le quito la vida a Luis Antonio Hurtado con una escopeta si lo vi. No, el le quito la vida por la gorra como yo le dije ante. Después corrieron. Fue interrogado por el querellante ¿Que hizo el imputado con la escopeta? Respondió: Se paro donde estaba e impulso el arma y disparo, impulsado por los amigos que le dijeron explótalo. Escuche que los otros ciudadanos le decían explótalo. Un solo disparo.
Fue interrogado por la Defensa y respondió No el venia. Se quedo en la casa llorando.
Fue interrogado por la Juez Presidente. ¿Cuando usted dice que no había familiares cerca a que se refiere? Respondió: A los familiares del acusado, los familiares del muerto estaban cerca del paredón de Obras Públicas. ¿Ellos vieron cuando mataron a su cuñado? respondió si vieron. ¿Usted en su declaración dijo que fue el apodado el SIPSON el que dijo explótalo sabe cual es el nombre y responde: ARQUÍMEDES.
Con la declaración del Ciudadano LUIS HUMBERTO VARGAS, quien prestó juramento y declaró:
“Yo estaba parado con mi tío y un amigo frente de mi casa y en la esquina estaban el Chichito, el Chucho y el Sipson y el le dijo al Chiquito toma la escopeta dale y el Chucho le dije explótalo, entonces el Chiquito le dispara a mi tío y después me apunto a mi y después salieron corriendo”
Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público y respondió: Un día viernes como las 11 de la noche y la fecha no recuerda. En el Barrio el Pinar.l CHICHITO se llama HERMES CONQUISTA. El fue el que mato a mi tío y quiero que se haga justicia. Se encuentra en esta sala vestido de camisa azul y pantalón gris. Lo mato con una escopete como un chopo y después me apunto a mi. Como el fue el que disparo a mi tío y yo hice para agarrarlo me apunto. No hubo motivo le disparo por nada, mi tío le quito la gorra en juego y después se la puso. Si lo conozco desde carajito. No nunca había tenido problemas antes de que ocurrió El es el autor por que yo vio cuando mato a mi tío. Fue interrogado por el querellante y respondió me encontraba con mi tío un amigo y yo. Le disparo con la escopeta. Un solo disparo.
Fue interrogado por la Defensa y respondió: Como a tres casas más o menos. Había muchas personas. El chucho le dijo explótalo.
Con la declaración del Experto:JUAN CARLOS MERHE, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien se juramento y declaro:
“Practique la Autopsia de una persona de sexo masculino en fecha 12-09-2003, quien presento herida por arma de fuego por proyectil único con orificio de entrada en región antero lateral inferior del hemitórax derecho, y en la parte antero interna tercio medio e inferior del brazo izquierdo, con orificio de salida en epigastrio, con presencia de tres postas, trayecto de próximo contacto, y la causa de la muerte fue por arma de fuego proyectil único, la causa de al muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA CARDIACA, HEPATICA Y PULMONAR”
Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público y respondió: 10 años como Médico Forense. Con un arma de fuego de proyectil múltiple. La trayectoria es en la región de tórax de derecha a izquierda en el caso del brazo por la cara anterior del brazo y salio por la parte posterior. La persona estaba ubicada de forma lateral no estaba de frente. Un arma de fuego de proyectil múltiple es arma de fuego de tipo escopeta. El disparo fue a cierta distancia. La hice 15-09-03. El impacto rompió la pared cardiaca, los pulmones y el hígado. Fue interrogado por el querellante y respondió: El proyectil tiene varios elementos, como la escopete. Fue una solo detonación.
No fue interrogado por la defensa.
Con la declaración del Funcionario: JACINTO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien se juramento y declaro:
“Practique sobre inspección practicada en el sitio del suceso en el barrio el pinar en la casa 47, se observo un cadáver de posición cubito dorsal e hice inspección en la morgue, el cadáver presentaba varias heridas en forma circular en la región intercostal izquierda, una herida en la región pectoral izquierdo, cinco heridas en la cara posterior del brazo izquierdo y tres a nivel de la cara anterior del brazo izquierda.”
Fue interrogado por la Fiscal del ministerio Público y respondió: El sitio del suceso fue en el Barrio el Pinar 2da Calle, Casa N° 47, y la fecha 12 de Septiembre del 2003. En el sitio se encontraba el cadáver y presentaba varios orificios. Heridas en forma circular en la región intercostal izquierda, una herida en la región pectoral izquierda, cinco heridas en la cara posterior del brazo izquierdo y tres a nivel de la cara anterior del brazo izquierda. Producidas con un arma de fuego tipo escopeta y proyectil múltiple. Fue interrogado por el querellante.
Fue interrogado por al Defensa y respondió: Le dispararon, fue afuera y salio corriendo y cayó en la casa.
Con la Declaración del testigo LUIS ALERTO BETANCOURT, quien prestó juramento y expuso:
“Para mi se me hace difícil no quería involucrarme, me disculpan las dos partes, bueno ese día, las dos partes son mis amistades, ese día yo venia de un velorio, yo los vi a ellos donde pasaron los hechos y vi al muchacho que veía con un botella de ron, y ellos le pidieron un trago y el problema que pude captar y tuvieron una discusión, para mi fue una cuestión de juego, lo que pude captar que el Sipson que le dio la escopeta, no fue intencional, fue una jodedera y se salio un disparo, y yo corrí a auxiliar y llame a la red de atención inmediata y ya era tarde.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió: No conozco el nombre pero tiene el apodo como boca. No conozco el nombre de al persona que disparo pero lo conozco como el CHICHITO. Si está en esta sala, estaba vestido con un suéter manga largo y un pantalón de blue Jean. Lo que pude apreciar a 30 metros que fue un juego. El muerto corrió y callo cerca de su casa. La distancia en que se encontraba la persona que apodan la boca y el acusado es como de aquí a la mesa. Fue interrogado por el querellante y respondió: El Sipson le dio el arma al acusado, disparo una solo vez.
Fue interrogado por la Defensa y respondió: Ellos estaban tomando alcohol.
Fue interrogado por la Juez y deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿Tu manifiesta que se encontraban tres personas y responde: Tres personas conmigo.
Acto seguido la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Jenny Ramírez, prescinde la prueba testimonial del funcionario JORGE MARQUEZ, en virtud de que declaro el funcionario Jacinto Rodríguez y su testimonio se basa sobre los mismos hechos.
No se incorporaron por su lectura pruebas documentales.
Los medios de pruebas, de los cuales el Tribunal ha obtenido su convencimiento de acuerdo con lo anteriormente expresado, han sido apreciados en base a las reglas de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, todas estas pruebas se adminiculan para acreditar los hechos que se imputan al acusado, en virtud de que los mismos resultaron ser claros precisos y concordantes, por tanto se les confiere pleno valor probatorio, por que acreditan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos, las declaraciones resumidas anteriormente, no pudieron bajo ningún aspecto ser desvirtuadas durante el debate, con los alegatos e interrogatorio hecho por la defensora, pues las mismas resultaron ser coincidentes en su contenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa de manera unánime este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, que luego de haber analizado las pruebas ofrecidas, por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia Oral y Publica, que ha quedado demostrado sin lugar a dudas la autoría y responsabilidad del acusado: HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA , en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ord. 1, del Código Penal en perjuicio de LUIS ANTONIO HURTADO.
Efectivamente, si analizamos las declaraciones ya resumidas, se observa que el Ciudadano: LUIS RAFAEL HURTADO, es conteste al rendir su declaración en consecuencia su testimonio resulto ser claro, preciso y concordante, pues manifestó que su hermano LUIS ANTONIO HURTADO, le ofreció un trago al CHICHITO, el cual se encontraba en compañía del SPSISON Y CHUCHO, le quito la gorra y luego se la puso, el SIPSON Y EL CHUCHO, uno le dio el arma y el otro le dice explótalo, y este le disparo, lo mato por que le dio la gana, por que no hubo discusión. Por nada lo mato. Así mismo manifestó que se encontraba ese día en la puerta de su casa en compañía de su sobrino, LUIS ALBERTO VARGAS, y de su cuñado ARMANDO JOSE MARQUEZ, este dicho es corroborado con la declaración de los testigo ARMANDO JOSE MARQUEZ, y LUIS ALBERTO VARGAS, quienes sin ningún titubeo narra los hechos, y dice que vieron cuando el acusado disparo contra el occiso, que se encontraban sentados en puerta de su casa, paso su cuñado le brindo un trago de anís a CHICHITO, quien se encontraba acompañado de el SIPSON Y CHUCHO, su cuñado le quito la gorra, luego se la puso, y luego le dicen al CHICHITO explótalo y con una escopeta le quito la vida, por quitarle la gorra. adminiculadas estos tres testimonios con la declaración del testigo LUIS ALBERTO BETANCOURT, quien manifestó que el SIPSON le dio la escopeta, a CHICHITO, aunadas estas declaraciones al testimonio del Medico Forense JUAN CARLOS MERHE, quien manifestó que la persona que realizo la autopsia al cadáver de una persona de sexo masculino quien presento herida de arma de fuego, que se encontró una posta del proyectil en el cadáver, que se produjo varias lesiones, trayecto de próximo contacto, producida por arma de fuego proyectil único, la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA CARDIACA, HEPATICA Y PULMONAR, la cual se valora en su totalidad por haber sido realizadas por personas idóneas, y con la que se demuestra la muerte del hoy occiso LUIS ANTONIO HURTADO. A la declaración del experto JACINTO RODRÍGUEZ, quien realizó inspección ocular en el lugar de los hechos, y al cadáver de LUIS ANTONIO HURTADO, se demuestra que los hechos ocurrieron en el Barrio El Pinar, de esa Ciudad, que vio al occiso tirado en la casa, y que el mismo presento heridas por arma de fuego lo cual refuerza aun mas el dicho de los testigos, en el presente caso quedo plenamente demostrado, que el acusado actuó con intención para matar a la victima, que no tenia motivos para hacerlo, que fue algo insignificante el haberle quitado la gorra jugando y luego ponérsela ya que estos se conocían e incluso el hoy occiso le brindo un trago de anís el cual este acepto, pero que se vio motivado por el Sipson y el Chucho quienes le dan la escopeta y le dicen explótalo y sin mediar palabras lo mata, con lo cual se demuestra que el acusado actuó sin ningún motivo, se valió de que este esta indefenso, y no portaba ningún arma para defenderse, que este esta indefenso lo atacó sorpresivamente configurándose así el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivo fútil e innoble ,previsto y sancionado en el articulo 408 Ord. 1° del Código Penal Vigente. No le fue recuperada el arma por que la boto en el camino, pero el arma de fuego era una tipo escopeta, que lograron verla cuando el acusado disparo por cuanto estaban a poca distancia, adminiculadas a las pruebas anteriores dan la certeza del hecho penal debatido, la autoría y responsabilidad del acusado.
En consecuencia debe dictarse sentencia condenatoria de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal de por considerarlo culpable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
PENALIDAD
En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, y a tal efecto se observa: El delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, es de Quince (15) a Veinticinco (25) años, siendo su termino medio 20 años conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem. Ha alegado la defensa a favor de su defendido la atenuante establecida en el artículo 74 Ord. 1 y 4 del Código Penal por ser menor de 21 años y que el mismo no posee antecedentes penales por lo tanto se procede a aplicar la atenuante. Conforme a la atenuante antes señalada se procede conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, y a criterio de este Tribunal toma como limite, el limite inferior de la pena de Quince (15) años de Presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del vigente Código Penal, len perjuicio del ciudadano: LUIS ANTONIO HURTADO. Y así se decide.
En cuanto a las penas accesorias a imponer al acusado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de Código Penal se le impone las siguientes:
1°) Interdicción civil durante el tiempo de la pena principal, es decir por Quince (15) años.
2°) Inhabilitación Política por el mismo tiempo señalado en el numeral anterior.
3°) La sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida la misma.
Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL MIXTO, constituido con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la republica y por Autoridad de la Ley declara Por UNANIMIDAD, al acusado, HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.391, residenciado en El Pinar, Calle Principal N° 178, esta Ciudad de Cumaná, hijo de CAMELIA CONQUISTA y JOSE FIGUEROA, CULPABLE por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ord. 1° del vigente Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ANTONIO HURTADO, por lo que se CONDENA, conforme al articulo 367del COPP, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, y lo condena a cumplir las accesorias de ley, conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, pena esta que terminara de cumplir en el año 2020, en el Internado Judicial de Cumaná o el que determine el Juez de Ejecución.
Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
En Cumaná a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. GILDA MATA CARIACO
LOS ESCABINOS
CARMEN ALICIA FRANSCHEQUI MARIVIS VILLARROEL DUCALLIN
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS BASTARDO