REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-V-2005-000001
ASUNTO : RP01-V-2005-000001


Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2005, presentado por la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ, en representación del adolescente SAMUEL JOSE FERRER NUÑEZ, debidamente asistida por la Abg. HILDAMELYS MARVAL, donde en atención a lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 24 de enero de 2005, complementan los datos y recaudos de la demanda incoada en contra del ciudadano SERGIO LUIS MENDOZA y la empresa DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (DISEINCA), este tribunal, pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la citada demanda:

Tal como se señaló en el auto de fecha 24 de enero de 2005, la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la comisión de un hecho punible, conforme a lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse ante el Juez Unipersonal o el Juez Presidente que dictó la Sentencia, es decir ante el Tribunal de Juicio que haya dictado la sentencia condenatoria, una vez haya quedado definitivamente firme la misma. Ello significa que la competencia del Juez de Juicio que le corresponde conocer de la demanda viene dada por su participación en el Juicio Penal y la procedencia de la acción, por la existencia de la sentencia definitivamente firme. Por tanto, es un instrumento fundamental para la admisibilidad de la demanda la prueba fehaciente de que la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente, siendo el documento idóneo la copia certificada de su texto integro y del auto de ejecución de la misma, expedido por el Juez de Ejecución Penal y así se declara.

Por otra parte, el ordinal 7 del artículo 423 del Código Orgánico Procesal penal, establece como requisito de la demanda, la señalización de la prueba que se pretende incorporar en la audiencia.

Por último, el ordinal 3 del artículo 425 del citado Código establece que si faltare alguno de los requisitos el Juez Fijará un plazo para completar la demanda y en el penúltimo aparte de ese mismo artículo se establece que el incumplimiento de los requisitos tendrá como consecuencia la inadmisibilidad de la demanda.

Ahora bien, revisado el libelo de la demanda, el escrito que lo completa y los recaudos acompañados, se observa que en ningún momento ha sido acompañada alguna prueba que demuestre que se encuentra definitivamente firme la sentencia condenatoria que fundamenta la acción. Tampoco se señalaron las pruebas que pretenden ser incorporadas en la audiencia, con indicación de su pertinencia y necesidad, por lo que la demandante no cumplió dentro del plazo establecido por el Tribunal con la carga de completar los datos del libelo y acompañar los recaudos señalados. Por tanto la presente acción debe ser declarada inadmisible y aspa se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda incoada por la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ, en representación del adolescente SAMUEL JOSE FERRER NUÑEZ, debidamente asistida por la Abg. HILDAMELYS MARVAL en contra del ciudadano SERGIO LUIS MENDOZA y la empresa DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (DISEINCA y ordena la devolución de los recaudos originales, previa certificación en autos. Notifíquese
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Chirino Colina
Abg. Maria Victoria Aguilar