REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000222
ASUNTO : RP01-P-2004-000222
Vista la solicitud formulada por el defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien pidió al Tribunal, dejar sin efecto la orden de traslado de su defendido MARTIN AGUSTÍN PARRA CORDERO, hasta el Internado Judicial de Cumaná, por considerar que tal medida constituye una desmejora de las condiciones de reclusión de su defendido, este Tribunal observa que en fecha 15 de febrero de 2005, se efectuó inspección judicial, en el Pabellón No. 1 del area de reclusión de la Comandancia General de Policia del Estado Sucre y se pudo constatar la presencia del mencionado acusado en dicho recinto, el cual si bien es cierto que presenta problemas de hacinamiento, por encontrarse en el area para esa oportunidad 42 personas privadas de libertad, las condiciones de dicho espacio, por ser abierto permite la estadia de este número de personas.
En cuanto a la fuga que motivó la decisión del tribunal, de trasladar al acusado hasta el Internado judicial de Cumaná. esta no ocurrió en el area de reclusión donde se encuentra el acusado, cuestión que constató el tribunal en la referida inspección.
Por último, el Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue, se encuentra fijado para el día 02 de marzo de 2005, dentro de trece días, por lo que dada la proximidad de la oportunidad para definirse la imputación criminar que el estado venezolano le ha hecho al acusado en referencia y sus condiciones de reclusión, es procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del defensor Alberto Gonzalez, de dejar sin efecto el traslado del acusado MARTIN AGUSTIN PARRA CORDERO, hasta el internado Judicial de Cumaná y en consecuencia ordena oficiar con la urgencia del caso al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, participandole la decisión.
EL JUEZ
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR