REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000007
ASUNTO : RK01-P-2002-000007
Visto el escrito presentado por la ciudadana NAYIBER PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.906, quien actúa en su propio nombre y solicita al tribunal, oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que sea excluida del sistema computarizado, donde se registran a las personas que han sido objeto de imputaciones penales. Igualmente solicita le sea devuelta la fotografía y registros que se le realizaron con ocasión de la reseña policial que se le hizo en la causa penal aperturada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su contra y los ciudadanos José Maria García Ordaz y Miguel Eduardo Marcano, este tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 08 de abril de 2002, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron un allanamiento en la Quinta Leuvimar, de la calle Bergantín de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, donde resultó detenida por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana NAYIBER MARGARITA PEREZ DE GARCIA, junto a los ciudadanos García Ordaz José María y Miguel Eduardo Marcano. Revisadas las actuaciones de la causa, se observa que una vez que estas personas fueron puestas a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, La Fiscal Gilda Prado Guevara, en escrito que cursa a los folios 57 y 58 de la primera pieza de las actuaciones, le imputó a la primera de las nombradas, la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego. En la audiencia oral respectiva, realizada ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la mencionada fiscal, mantuvo su imputación y solicitó el decreto de una medida cautelar sustitutiva de libertad para la imputada, lo cual fue negado por el Tribunal y en su lugar ordenó la libertad plena de dicha ciudadana.
En fecha 10 de mayo de 2002, la fiscalía tercera del Ministerio Público formuló acusación en contra de la ciudadana NAYIBER PEREZ, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo o hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y realizada la audiencia preliminar, el Tribunal no admitió dicha acusación, pero tampoco decretó el sobreseimiento de la causa con relación a la imputación criminal que se hizo en contra de esta ciudadana.
El análisis de las actuaciones efectuado, demuestra que a diferencia de lo sostenido por la ciudadana NAYIBER PEREZ en su escrito, si existió una imputación criminal en su contra, hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien la señaló como autora del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y así se declara.
Ahora bien, la reseña o registro de ciudadanos que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiene por finalidad, crear una base de datos que permita la identificación de todas aquellas personas que han sido objeto de imputaciones penales, independientemente de la resolución de la misma, es decir, la finalidad de la base de datos es saber a quienes se les ha imputado alguna vez un hecho punible, lo cual no constituye un antecedente penal, pues la imputación criminal, pudo no haber sido admitida posteriormente por algún Tribunal de la República, como en el presente caso, donde la acusación fiscal no fue admitida o también pudo haber sido absuelto el imputado.
Como toda base de datos, debe estar amparada por la inmutabilidad, es decir, sus registros deben contar con algún sistema de seguridad, que garantice que su contenido no podrá ser objeto de alteraciones o modificaciones, ni mucho menos de eliminaciones o sustracciones de información, pues la convertiría en un sistema vulnerable y de poca credibilidad.
El sistema computarizado debe estar respaldado además, por un archivo físico, que le sirve de soporte legal a la información que contiene.
Si se atiende a la lógica y a los derechos ciudadanos previstos en la constitución de la República, solamente deben ser registrados en ese sistema, aquellas personas que hayan sido objeto de imputaciones criminales, pero además, la resolución de esa imputación, también debe ser registrada, como garantía de resarcimiento y rectificación para el ciudadano que haya sido imputado injusta o falsamente de la comisión de un hecho punible. Pues con ello se restituye su reputación y honor, a cuya protección está Obligado el estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República.
Por lo expuesto, el ciudadano tiene derecho a exigir judicialmente que sea colocada en los archivos y en la base de datos respectiva, la nota correspondiente a la resolución criminal de la cual haya sido objeto, pero no le asiste derecho alguno para pedir la alteración de la base de datos y la mutilación de los archivos, para que sea eliminado su nombre y demás datos de los registros respectivos y así se declara.
Con fundamento en todo lo antes señalados, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana Nayiber Pérez, relacionada con su exclusión de la base de datos que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le registró y reseñó como imputada en la investigación penal No. G-055.007, por cuanto de las actuaciones se evidencia que dicho registro estuvo ajustado a los requerimientos legales, dado que el Ministerio Público, presentó una acusación penal en contra de la citada ciudadana. Así mismo, en vista que dicha acusación no fue admitida por el Tribunal Segundo de Control, se ordena Oficiar al Jefe de la Sub delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, ordenando sea incorporada la nota correspondiente a los registros. Notifíquese y Librese oficio.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar