REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumana, 16 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000020
ASUNTO : RJ01-P-2002-000020
Visto el contenido del oficio No. 001513, de fecha 09 de febrero de 2005, suscrito por el Jefe de la subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde participan a este Tribunal sobre la aprehensión del acusado JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, contra quien este mismo Tribunal libró orden de aprehensión en fecha 29 de noviembre de 2004, este Tribunal pasa a decidir sobre la continuidad de la causa, seguida en contra del mencionado acusado y del ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO VALDIVIET, en base a las siguientes consideraciones:
La aprehensión de los citados ciudadanos, fue ordenada por revocatoria de la medida cautelar que había sido decretada pro el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, ante el incumplimiento de éstos al régimen de presentaciones que les fue impuesto y por su incomparecencia injustificada al acto de Constitución del Tribunal Mixto, por lo que la causa deberá seguir su curso en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, por la búsqueda y captura de los acusados y así se decide.
Ahora bien, en vista que hasta la fecha solamente ha sido aprehendido uno solo de los acusados, se hace necesario garantizarle al acusado JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, la realización de un proceso penal, expedito y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República, por lo que el juez está obligado, a tomar las medidas que sean necesarias para garantizar ese derecho, pues no puede suspenderse indefinidamente el proceso, con una persona privada de libertad, a la espera de que la otra sea aprehendida.
Indiscutiblemente, ante este supuesto, lo correcto es que el juez, aun de oficio, ordene la separación de las causas, porque puede resolverse con prontitud la imputación criminal hecha en contra del acusado que se encuentra privado de libertad, con relación a quien se encuentra evadido del proceso, tal como lo falta el ordinal 7 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la separación de la causa seguida en contra del acusado JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, de la seguida en contra del acusado CRUZ MANUEL ROMERO VALDIVIET y para la continuidad de la causa del primero de los nombrados, se fija el acto de constitución del Tribunal mixto, para el día 02 de marzo de 2005 a las nueve y treinta de la mañana y con relación al otro acusado, se acuerda formar causa separada con copia certificada de las actuaciones. Librese las correspondientes notificaciones y traslado del acusado.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar