REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000368
ASUNTO : RP01-P-2005-000368


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibido oficio número 19F5-0199-05, de fecha 14 de febrero de 2005, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Mariuska Gabaldón, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a la ciudadana María Elena Landaeta de Velásquez, y su hijo Jesús del Valle Velásquez Landaeta, domiciliados en Plan de la Meza, Segundo Barrio, Casa S/N°, Carretera Cumaná- Puerto La Cruz, Estado Sucre, con la finalidad de que declaren en la causa penal N° 19F5-0379-01; este Tribunal de Control, revisadas como han sido las actas del expediente observa que en dicha causa aparece como víctima el niño Jesús del Valle Velásquez Landaeta, cuya versión aún no aparece a las mismas; se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducidos de manera inmediata la ciudadana María Elena Landaeta de Velásquez, y su hijo Jesús del Valle Velásquez Landaeta; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que se le tome declaración sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 22 de febrero de 2005, a las 9:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales. Remítase en esta misma fecha las actuaciones a la Fiscalía Solicitante. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO