REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000014
ASUNTO : RP01-P-2005-000014
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA
Y ORDENANDO SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Sobre la base de la información suministrada por el ciudadano Com. Gral. (IAPES) Francisco José Espín Blanco, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante oficio N° 0029/05, dirigido a la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Dra. Carmen Belén Guarata y participado por su despacho a los Jueces de este Circuito Judicial, mediante Circular 013.05; de la que, entre otras cosas, se desprende la evasión el día 24-01-2005, del ciudadano José Manuel Ferreira Marcano, con Cédula de Identidad Nro.- V-17.090.085, quien se encontraba en calidad de depósito en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por orden del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, este Tribunal considera:
PRIMERO: Previa distribución de escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito, corresponde conocer a este Juzgado de Control de la causa N° RP01-P-2005-000014, seguida al ciudadano José Manuel Ferreira Marcano, con Cédula de Identidad Nro.- V-17.090.085, por los delitos de Robo Agravado y Robo de vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Juan Chirinos, Magdony León y Pedro Lujano.
SEGUNDO: Siendo que al imputado José Manuel Ferreira Marcano, mediante decisión del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito, dictada en audiencia de fecha 15 de diciembre de 2005; por esta causa penal le fue decretada medida cautelar privativa de libertad a los fines de garantizar las finalidades del proceso, y visto que se ha evadido de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre; este Tribunal actuando sobre la base del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre del imputado José Manuel Ferreira Marcano, para que junto con oficio seas remitidas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con expresa instrucción que una vez aprehendido sea inmediatamente puesto a la orden de este Despacho Judicial y así debe decidirse.
TERCERO: Siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violentar, entre otros, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído del sometido a juicio, este Tribunal estima procedente ordenar la suspensión de la presente causa; hasta la ejecución efectiva de la orden de captura que se ha ordenado emitir y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestos, el Tribunal Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 49 numerals 1 y 3 de la Constitución Nacional y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal N° RP01-P-2005-000014, seguida al ciudadano José Manuel Ferreira Marcano, con Cédula de Identidad Nro.- V-17.090.085, por los delitos de Robo Agravado y Robo de vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Juan Chirinos, Magdony León y Pedro Lujano; resuelve: PRIMERO: A los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre del imputado José Manuel Ferreira Marcano, para que junto con oficios sean remitidas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con expresa instrucción que una vez aprehendido sea inmediatamente puesto a la orden de este Despacho Judicial; SEGUNDO: A los fines de garantizar del debido proceso se ordena la suspensión de la presente causa, hasta la ejecución efectiva de la orden de captura que se ha ordenado emitir, dada la prohibición del juzgamiento en ausencia del imputado penalmente. En consecuencia, líbrese órdenes de captura y oficios. Notifíquese conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG: CARMEN LUISA CARREÑO