REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 6 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000145
ASUNTO : RP01-P-2005-000145

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria, Abg. ROSA MARÍA MARCANO, en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado FELIX FORTUNATO MARTINEZ BELLORIN; por la presunta comisión del delito de LESIONES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encuentran presentes el imputado FÉLIX FORTUNATO MARTÍNEZ BELLORIN previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GRICELDA ROCAFUERTE y la defensora pública de guardia Abg. CAROLINA MARTÍNEZ. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con abogado defensor que los asista en la presente causa; respondiendo que NO por lo que este Tribunal le designa como su representante a la defensora pública de guardia Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien estando presente en el acto, acepta el cargo sobre ella recaído. Seguidamente la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, quien expone;
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud y ratifica el escrito de esta misma fecha en el que solicita la LIBERTAD para el imputado FELIX FORTUNATO MARTINEZ BELLORIN venezolano, mayor de edad, de 49 años, nacido en Casanay fecha: 11-06-1955, indocumentado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Caracas, casa S/N°, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones ya que “En fecha 04-02-2005, siendo aproximadamente las 10:40 PM, un ciudadano no identificado informa a las autoridades competentes que al final de la calle Caracas de la población de Casanay, se había presentado una riña y habían heridos, razón por la cual el funcionario Carlos Gil, se traslado al sitio mencionado, al llegar notó que un ciudadano se encontraba herido, pero que al momento de avistar a la comisión policial lanzó al suelo un arma blanca tipo navaja, el funcionario le presta los primeros auxilios, llevándolo a la medicatura forense, donde se le diagnosticó herida causada con arma blanca en región precordial y arco costal izquierdo, siendo transferido al Hospital General de la ciudad de Carúpano, quedando identificado como JORGE LUIS SANCHEZ. Posteriormente, la comisión regresa al lugar de los hechos y notaron la presencia de otro ciudadano que presentaba signo de haber sido golpeado, quien manifestó que había reñido con otro ciudadano, los funcionarios trasladan a esta persona al ambulatorio de la localidad donde el médico de guardia diagnosticó: traumatismo en el ojo izquierdo con hematomas, herida en el hombro derecho región posterior y traumatismo en la cabeza, siendo dado de alta y quedando identificado como FELIX FORTUNATO MARTINEZ BELLORIN, permaneciendo detenido en el Comando Policial de Casanay. Observa la representación fiscal que de las actas que conforman el referido expediente se encuentra demostrado el delito de LESIONES, pero no existe exámen médico legal para determinar el tipo de las mismas, ni testigos que hayan presenciado el hecho; por lo antes expuesto, solicito se decrete la libertad al imputado de autos, haciendo de su conocimiento que el Ministerio Público continuara con las investigaciones en torno a este hecho. Es todo”.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impone al imputado FELIX FORTUNATO MARTINEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de 49 años, nacido en Casanay en fecha 11-06-1955, portador de la cédula de identidad N° 6.528.503, hijo de Dionisio Martínez y de Carmen Catalina Bellorín, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Caracas, Casa S/N°, cerca de la cauchera bello, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifiesta querer declarar y expone: se deja constancia de que el imputado de autos se acoge al precepto constitucional.- señalando no querer declarar.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la defensa expone: “Esta defensa solicita al tribunal se restituya de su libertad a mi representado. Es todo”.
IV
D E C I S I O N
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control para decidir observa: “Visto lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Dra. Gricelda Rocafuerte, lo señalado por la defensa Dra. Carolina Martínez, y lo manifestado por el imputado de acogerse al precepto constitucional señalando no querer declarar este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-SEDE CUMANÁ, en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Consta al expediente acta policial que cursa al folio 02, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano Félix Martínez, donde se señala qua al final de la calle Caracas se había presentado riña donde había heridos, procediendo la comisión policial a prestar los primeros auxilios llevándoles a la medicatura de esa localidad, donde se diagnostico que presento herida causada por arma blanca, quedando identificado como Jorge Luis Sánchez, quien al avistar la comisión policial lanzó al suelo un arma blanca tipo navaja, lográndose avistar a otro ciudadano que presentaba signo de haber ido golpeado quien fue trasladado al ambulatorio donde se le diagnostico traumatismo en el ojo izquierdo quedando identificado como Félix Fortunato Martínez Bellorín, quien fue trasladado posteriormente al comando y quedo recluido, elemento este que permite a la fiscalía determinar la existencia del delito de lesiones cuya precalificación jurídica no ha podido ser determinada en el expediente, que a su vez determine el tipo de lesiones, igualmente llama la atención a esta juzgadora lo señalado en el acta policial debidamente realizada, al señalarse que la victima Jorge Luis Sánchez, al momento de avistar la comisión policial lanza al suelo un arma blanca tipo navaja, así como la detención realizada para Félix Fortunato Martínez Bellorín, quien resultará lesionado igualmente en la riña, circunstancias estas, que no son suficientes para acreditar la presunta participación de Félix Fortunato Bellorín en el hecho que se investiga, por lo tanto esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD del imputado FELIX FORTUNATO MARTINEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de 49 años, nacido en Casanay en fecha 11-06-1955, portador de la cédula de identidad N° 6.528.503, hijo de Dionisio Martínez y de Carmen Catalina Bellorín, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Caracas, Casa S/N°, cerca de la cauchera bello, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Haciéndole saber de la obligación que como ciudadano tiene, de presentarse ante el Ministerio Público o ante este Tribunal cuando así se ha requerido hasta el total esclarecimiento de los hechos. En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena: LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD. Junto con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía de esta ciudad y notificándosele de la decisión aquí tomada. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal. Quedando de esta forma resueltas la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS

La Secretaria
Abg. ROSA MARÍA MARCANO.