REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 5 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000137
ASUNTO : RP01-P-2005-000137


En el día de hoy, cuatro (04) de Febrero del dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado QUINTO de Control, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS acompañado del Abg. RICHARD MARÍN, secretario de sala de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Oral en la causa No. RJ01-S-2001-000137, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado JOSÉ SILVERIO MAESTRE BRITO, y su defensor Público, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, el Abg. MARCO AGUILERA Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio; la Juez dio inicio al acto, participándole Al imputado que si cuenta con abogado defensor privado y el imputado respondió no tener abogado de confianza respondiendo este: “no tengo abogado de confianza”, procediendo a asignarle el Defensor de Guardia Abg. Carolina Ramírez. Seguidamente a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Funcionarios adscritos al estado Nueva Esparta Municipio García con el fin de verificar documentación, consiguen al ciudadano en cuestión constatando que este ciudadano esta solicitado por homicidio intencional por el extinto juzgado segundo de primera instancia en lo penal del Estado Sucre una vez recibido las actuaciones del por el C.I.C.P.C se constato que el ciudadano esta solicitado por robo en la modalidad de arrebatón se realizaron las investigaciones pertinentes en tal sentido tal expediente no fue introducido en fiscalía porque pudiere estar prescrita la acción en este caso pues el hecho ocurrió en 1994. Esta Fiscalía solicita que se deje en libertad el ciudadano en cuestión. Se deje constancia de dejar sin efecto la requisitoria librada por el extinto juzgado segundo de primera instancia en lo penal del Estado Sucre”. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el tribunal le pregunta al imputado que si desea declarar y el mismo respondió :”que si quiero declarar”. JOSE SILVERIO MAESTRE BRITO Cédula de Identidad N°-6.806.567, de 35 años de edad venezolano, residenciado en la urbanización Pedro Luis Briceño, calle principal: hace aproximadamente dos años a mi agarraron en un operativo y me llevaron a para la PTJ y me preguntaron que si estuve preso por ese delito y yo dije que no, me trasladaron de nuevo para la policía y me soltaron yo averigüé quien podía darme información para ver si se había cerrado ese caso y nada”.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

se le concede la palabra al defensor abg. CAROLINA RAMÍREZ y expone: solicito al tribunal sea decidida la liberta d de mi representado en todo caso señor juez el fue procesado por un delito de robo en modalidad de arrebatón y como ya cumplió con ese delito, solicito se oficie al CICPC, que rectifiquen los datos de dicho delito y que este delito rescrito y se declare la liberta d plena de mi defendido Es todo.



IV
D E C I S I O N
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: visto lo declarado por el imputado este tribunal quinto de control resuelve presente por este tribunal la actuaciones donde se desprende que el ciudadano JOSE MAESTRE BRITO le fue decretada orden de captura por el extinto juzgado segundo de primera instancia de este circuito judicial del estado sucre según oficio 1816 de fecha 17-08-94 al cual se le anexa la requisitoria dictada por dicho tribunal en fecha 13-07-94 por la presunta comisión de los delitos de robo en la modalidad de arrebatón y homicidio intencional previstos y sancionados en los artículos 458 y 407 de código penal estableciéndose que para el delito de robo en la modalidad de arrebatón se le abre el expediente numero 4745 cuya ubicación no se logra por la fiscaliza, no señalándose asimismo expediente alguno por delito de homicidio intencional como tampoco si la averiguación por dicho delito se señala en el expediente antes señalado circunstancia por la cual ex representante fiscal solicita al tribunal la libertad del imputado y consecuencialmente se le levante la requisitoria orden de captura que pesa en su contra en virtud de lo antes expuesto este tribunal quinto de control: decreta para el ciudadano JOSE MAETRE BRITO Cédula de Identidad N°-6.806.567 y ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a fin de informar que por decisión de esta misma fecha y a solicitud de fiscalía se levanta la requisitoria que pesa contra el ciudadano en cuestión que fuera librada por extinto juzgado segundo de primera instancia en lo penal de estado sucre en fecha 13-07-94por los delitos de robo en la modalidad de arrebatón y homicidio intenciónala previstos y sancionados en los articulo 458 y 407 a fin de que sea desincorporado de sistema computadorizad que a tal efecto lleva esa institución. Líbrese boleta de liberta a favor de el ciudadano JOSER MAESTRWE BRITO y librese oficio al comanmdante de la CICPC remítase las actuaciones la fiscalia de origen en el lapso legal correspondiente a fin de que continué la presente causa y una vez concluida la misma presente el acto conclusivo que ha bien considere. Librese las Boletas y los oficios respectivos acordados. Y con la firma y lectura de la presente acta quedan loas partes notificadas, quedando notificadas las partes de la presente decisión, se ordena la remisión de, Líbrese los oficios respectivo en su lapso legal. Es todo.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

El Secretario
RICHARD MARIN