REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008369
ASUNTO : RP01-S-2004-008369


En el día de hoy, dos (02) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las se constituye el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza Abg. Marleny Mora Salas acompañado del Secretario Abg. Antonio José Bermúdez Mata secretario de sala, en la Sala N° 3-b de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por la ciudadana DANIELA JOSE BRAVO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.275.236, domiciliada en La Urb. San Miguel, calle 2, casa 39-11, de esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre; quien comparece debidamente asistida por el Abg. José Gamardo y la Fiscal segunda del Ministerio Público Abg.- Jenny Ramírez. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-
I
DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana DANIELA JOSE BRAVO MUNDARAIN, Quien expuso: hago solicitud de un vehículo a mi nombre, compra que hice por un aviso de un periódico y fui a caracas, vi el carro, me vine y cuando volví regresé a comprar el carro, el carro costo 37.000.000,00 millones, con el numero de cedula de ella me metí en Internet en la pagina de minfra, fuimos a una notaria, hable con un amigo PTJ y me dice que el carro no esta solicitado, ahora trato solicitar a esa persona y no la ubico por sus teléfonos y no la consigo. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado de la solicitante, quien manifiesta: Como declaro mi representada y una vez analizada las actas procesales se puede desprender que mi representada ella por primera vez compro un carro usado en 37 millones de bolívares, y el titulo es original y no chimbo, en vista que mi representada es una compradora de buena fe y lo hizo ante una notaria y la misma da fe pública a ese acto y no habiéndose identificado un tercero reclamante y viendo que mi representada con esfuerzo a sido estafada, creo que es justo que se le entregue el carro solicitado. Es todo.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Público quien expuso: quiero aclarar que le ministerio público no ha dudado de la honestidad de la solicitante, efectivamente el vehículo fue recuperado y se hizo experticia de reconocimiento al mismo y fue consignado el titulo al vehículo y se mando hacer prueba al soporte que resulto original mas no el vaceado, se trata de un documento indubitable, ahora hay que revisar con la ensambladora si los seriales corresponden a ese vehículo y lo que si sabemos es que esos seriales no le pertenecen y son falsos, y donde niego la entrega del vehículo, por eso la solicitante es victima y tengo que ceñirme a la ley y niego la entrega del vehículo por cuanto no se ha terminado la investigación, y el vehículo no esta solicitado porque no existe. Es todo
III
DECISION
Este Juzgado Quinto de Control a los fines de decidir previamente observa visto lo expuesto la solicitante Daniela Bravo, lo señalado por su abogado asistente José Gamardo y lo establecido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público quien es la que se encarga de la investigación en la presente causa este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando Justicia y por autoridad de la Ley Resuelve: consta al expediente al folio 19, documento de propiedad autenticado ante la notaria 7ma, del Municipio Sucre del estado Miranda de Fecha 22-12-2003, donde se deja constancia que Verónica Vivas, titular de la cedula de identidad 12.275.236, da en propiedad a Daniela Bravo, un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca jepp, tipo sport, modelo Cherokke, 4X2, color plata, año 2002, serial de carrocería 8y4GK58K32110882, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, placa MDN-35L, quedando inserto bajo el numero 45, tomo 82, de fecha 03-12-03, características estas certificadas en el registro de vehículo que fue otorgado a nombre de Verónica Sofía Vivas y cursa al folio 24 del expediente, el cual según el CICPC, al realizársele experticia grafo técnica señala que el certificado es autentico, tal y como consta en informe presentado al folio 23 del expediente, dicho esto es importante señalar que la sala constitucional que la Sala Constitucional del TSJ, por decisión dictada en el año 2002, establece que al estar acreditada la propiedad sobre el vehículo en las actuaciones que cursan ene le expediente el mismo deberá ser entregado bajo la guarda y custodia a quienes ostentan dicha pretensión, en el caso de autos, no se esta discutiendo sobre la propiedad o no del vehículo antes señalado, la investigación esta dirigida a comprobar las irregularidades que el mismo presenta, según experticia realizada por el CICPC, que cursa al folio 13 del expediente, señala que la chapa identificativa de la carrocería donde se observa los dígitos 8Y4GK58K321108882, es falsa aun cuando los dígitos antes señalados se corresponden con los del certificado del registro de vehículos y en le documento de propiedad que le acredita su condición de propietaria se determina que el material y troquel para su grabación no es el utilizado por la planta ensambladora, asimismo se señala que el serial de seguridad ubicado en la parte posterior del vehículo donde se observan los dígitos 108882, es falso ya que el troquel utilizado para su grabación no es el utilizado para la planta ensambladora, al existrir esas irregularidades proceden a experimentar el sistema de pulimentacion aplicación de reactivos restauradores no arrojandose resultados favorables que ayuden a la identificación del vehículo por lo que concluye que la chapa identificativa de la carrocería y chapa de seguridad es falso y aun cuando se sometió a reactivación no pudo identificársele, en virtud de estas circunstancia considera la juzgadora que el procedimiento a seguir por parte de la solicitante es asistir a la planta ensambladora a fin de que sea ella la que determine que material fue utilizado en el vehículo en cuestión al momento de colocarles el serial de seguridad y la identificación de carrocería, por lo tanto este Tribunal Niega la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes : Marca jepp, tipo sport, modelo Cherokke, 4X2, color plata, año 2002, serial de carrocería 8y4GK58K32110882, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, placa MDN-35L. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia Segunda, del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a fines de que continué con la investigación. Se acuerda oficiar al coordinador de la oficina de alguacilazgo de este Tribunal a fines de girar instrucciones al personal de la recepción de documentos para que al momento de incorporarlas en el sistema de Iuris 2000, no se incurra en los errores en el que incurrió el alguacil Jesús Sansonetti, al recibir el escrita de la Señora Daniela Bravo, a quien incorporo como imputada siendo solicitante. . Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA