REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000171
ASUNTO : RP01-P-2005-000171
En el día de hoy, diez (10) Febrero de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la sala N°3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. Marlene Mora acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. RP01-P-2005-000171, donde figura como imputado JOSE LUIS VASQUEZ y DIGNA MARÍA VÁQUEZ; se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados de los cuales dicen no tener abogado de confianza, procediendo este Tribunal a imponerle como defensor Publico de presos al Abg. Jesús Amaro, quien acepta el cargo y jura cumplir, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. Jenny Ramirez. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la FISCAL del ministerio publico quien expone:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
“en mi carácter de fiscal Segunda del Ministerio Público solicito se determine la libertad de los ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ y DIGNA MARÍA VÁQUEZ esto en atención a que el ciudadano José Luis Vázquez fue aprehendido por funcionarios de la policía de estado sucre en virtud de de faltar el respeto a la comisión policial y su madre de igual forma agredió la comisión policial. En síntesis observa el Ministerio Publico que en las actuaciones no existen suficientes elementos para que los ciudadanos estén incurso en el delito de la resistencia del arresto, eso en virtud de que esta fiscalia ministerio solicita la libertad plena de lo ciudadanos en cuestión así como también solicito investigación de los funcionarios que realizaron el arresto..- Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra a la imputada DIGNA MARIA VASQUEZ, cedula de identidad 8.429.620, de 53 años de edad, nacida el 11-11-53 en Cumaná, residenciada en la pradera, primera entrada del Peñón, frente ala farmacia de la s Mercedes casa S/N, oficios del hogar, estudiante en la Misión Robinsón, sabe firmar su nombre, a los fines si desea declarar y expone: “ellos llegaron en la comisión esa allá a la casa del hijo mío y el le dice a los policías mira por favor ustedes tienen un papel que aquí hay niños y un policía de apellido Ruiz le dijo a otro policía que lo entrara a golpe, y yo dije que porque le van a dar al hijo mío, y llamaron a una gorda y me dio un golpe en la cara, de allí el policía agarro a golpes al hijo mío y un policía me halo por un brazo hacia fuera y se lo llevaron, es todo. Se le concede la palabra al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad 15.575.190. de 23 años de edad, residenciado en el peñón, calle principal, urbanización la pradera, casa S/N, de oficio albañil, con primera año aprobado, nacido en 24-11-82 en cumana y expone: yo estaba en mi casa y llegaron los funcionario y yo le pregunte que por que entran así y en eso ellos me querían entrame a golpe me metieron al cuarto para darme pero nunca me dieron, en ese momento me metieron en la patrulla y se llevaron a mi mama, una vez montado en la patrulla me dieron golpes bastante, y me pusieron esposas que todavía tengo las marca Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la defensa: oída los planteamientos fiscales y de la solicitud de la libertad, así mismo solicito que se remitan copias certificadas al fiscal superior, y en virtud de que los funcionarios entraron a la casa de manera abrupta a un hogar. Solicito a este tribunal también que se conceda libertad plena a mis defendidos es todo: Es todo. Seguidamente el tribunal:
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la fiscalía segunda del ministerio publico, lo señalado por la defensa y oído a los imputados, este tribunal quinto de control en presencia de las partes administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, constar el expediente acta policial donde se recoge la actuación policial que dio origen a la detención de los ciudadanos José Luis Vásquez y Digna Maria Vásquez donde se señala que al avistar a un ciudadano de aptitud sospechosa se le da la voz de alto quien optó a tomar una aptitud agresiva, faltándole los respetos a la comisión policial lográndose darle captura y al hacerle revisión corporal no se le encontró nada y al momento de introducirlo a la unidad policial la ciudadana Digna Maria Vásquez en forma agresiva lanzándonos golpes, viéndose la comisión policial en la necesidad de resguardar la integridad físico en proceder a detener a esta ciudadana, circunstancia esta que es desvirtuada por acto de entrevista realizada ala ciudadana Xiomara Coromoto Cordova y Rosani del Carmen Serrano que cursa en expediente en los folios 13 y 14 quienes en formas contestes en sus declaraciones señalan: “como eso de las cuatro de la tarde el día 08-02-05 se presentó una comisión policial del estado sucre en el peñón, específicamente en la vivienda de la señora Rosani y sin motivo alguno comenzaron a agredir a los ciudadanos Digina Vazques y José Luis Vásquez, circunstancia esta que ha sido avalado por la declaración de los imputados en esta sala, lo que tare como consecuencia la imposibilidad por parte de la fiscalia de acreditar en premier lugar la existencia de un delito y en segundo lugar la ratificación de estos ciudadanos, así como también a que el defensor público Dr. Jesús Amaro, solicite la nulidad del acta policial que recoja el procedimiento que dio origen a la detención y consecuencialmente todas las actuaciones del procedimiento para que traiga como consecuencial solicitado por la fiscalia con respecto a la libertad de sus defendidos, dicho esto señala esta juzgadora que al existir la imposibilidad por parte de la fiscalia de determinar la existencia de delito alguno que se le pueda acreditar los mas lógico y ajustado a derecho e acordarle su libertad así como también el decretar la nulidad del procedimiento solicitado por la defensa tribunal lo mas ajustado a derecho es decretar la libertad de sus defendidos por lo tanto se acoge la solicitud fiscal, y se decreta la libertad para José Luis Vásquez titular de la cedula de identidad N°15.575.160-y se decreta la libertad para Digna Mari a Vasquez titular de la cedula de identidad N°-8.429.620 y se ordena librara las correspondientes boletas de libertas, las cuales se deben anexar a oficio dirigida al comandante de la policía de esta ciudad. Así mismo se ordena remitir copia certificada de el expediente al fiscal superior del ministerio publico y al fiscal de derechos fundamentales a fin de que se abra la averiguación a la los funcionarios actuante sen la presente investigación a quienes han denunciado los imputados en esta sala de haberlos agredidos físicamente. Ofíciese al medico forense del CICPC a fin de que se le haga el examen correspondiente al ciudadano José Luis Vásquez Y Digna Maria Vásquez a fin de que se determine si fueron objeto de lesiones físicas y una realizado deberá ser remitido ala fiscalia segunda del ministerio y a su vez las remitirá al fiscal superior del ministerio, para que se anexe al expediente que se abra a los funcionarios. Ofíciese al Director del CICPC a fin de que se borre del sistema computarizado a estos ciudadanos con respecto al causa RP01-P-005-0171. Remítase las actuaciones a la fiscalia segunda del Ministerio Püblico en el lapso correspondiente. Quedando satisfechas las pretensiones de las partes, y como la presente decisión fue tomada en sola las partes quedan notificadas conforme al articulo175 del COPP. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.
Secretario
RICHARD MARIN