REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000165
ASUNTO : RP01-P-2005-000165
En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos para decretar la libertad de los ciudadanos EDWARD JOSÉ MAYZ ZERPA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 12.659.053, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-76, hijo de Miguel Antonio Mayz Guerra y Haydée Elena de Mayz, de profesión u oficio obrero, casado, residenciado en Barrio Paraíso, calle N° 7, casa S/N, detrás de la Polar (casa de color gris con portón gris), Cumaná, Estado Sucre y FRANKLIN MANUEL RUÍZ MÉNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 12.276.674, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-77, hijo de Juan Manuel Ruíz Landaeta y Dora Octavia Méndez, de profesión u oficio Custodia Penitenciaria del Ministerio del Interior y Justicia, casado, residenciado en Barrio Paraíso, calle 07, casa S/N, (rancho de color azul), detrás de la Polar, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en la causa signada RP01-P-2005-000165, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. Esleny Muñoz, el Defensor Público Penal de Guardia ABG. Jesús Amaro Alcalá y los imputados Edward Mayz Zerpa y Franklin José Zerpa, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó a los imputados si contaban con defensor privado de su confianza, manifestando que no y se les designó al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Amaro Alcalá. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico mi solicitud de libertad a favor de los ciudadanos Edward Mayz Zerpa y Franklin José Zerpa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente; ya que en fecha 08-02-05, aproximadamente a las 01:50 a.m., funcionarios adscritos al (IAPES) se trasladan al sector el Tamarindo en el centro de la ciudad, y observan a dos sujetos que estaban agrediendo a una funcionaria policial de nombre Loriana Level, procediendo a detenerlos, quienes quedaron identificados como Edward Mayz. En atención a que hay un vencimiento al lapso de presentación de los ciudadanos ante el Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito su libertad. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se impuso a los referidos imputados de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestaron querer declarar y expuso el ciudadano Edward José Mayz Zerpa, lo siguiente: el día lunes, aproximadamente, como a la 1:50 a.m. nos dirigíamos de la residencia donde viven nuestros padres, ya que tenemos una samba y nos retiramos de la comparsa y nos dirigíamos hasta nuestras residencias, en ese momento le pedimos una carrera a un taxista frente a la redoma de El Tamarindo en la Plaza Miranda y llegaros 3 individuos civiles, supuestamente policías pero eran dos señores y una señora, le pedimos la carrera al taxista y dijo que ya estaba ocupado y .los tres individuos se nos pararon de frente y nos dijeron que qué les veíamos que si ellos eran muy bonitos para estarlos viendo, en ese momento y uno de los individuos que es el novio de la muchacha le mandó a dar una cachetada al compañero mío, Franklin Ruiz Méndez. Cuando le dio la cachetada tratamos de evitar el problema y tuvimos una discusión entre los dos muchachos y a la muchacha en ningún momento la llegamos a agredir, salimos corriendo y en ese momento llegó la comisión de la policía, nos hicieron un disparo al aire para que nos quedáramos tranquilos, los otros dos señores no atendieron el llamado del disparo y nos siguieron golpeando. El policía que hizo el tiro tuvo que hacer otro disparo para que se quedara tranquilo al compañero mío, uno de los policías que le hizo el disparo le dio con la escopeta en la barriga una vez que se identificó como funcionario del Ministerio público, de ahí fuimos a dar a la Comandancia General de Policía y cuando llegamos estaban los dos policías en la sala de requisa y nos golpearon, de ahí nos llevaron a los patios de prevención y como a la media hora llegó la muchacha con un brazo vendado con uno de los muchachos que andaban con ella y cuando nos estaban timando la declaración nos golpearon. Es todo. Fue interrogado por la fiscal. Es todo. Se hizo comparecer a la sala al ciudadano Franklin Manuel Ruíz Méndez y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando que sí y expuso lo siguiente: nosotros tenemos una samba y terminando la comparsa fuimos a la elección de una reinita de la calle Cochabamba de la cual la hija de mi compadre era candidata, nos retiramos hacia el centro a localizar un taxi llegamos al semáforo de la plaza el tamarindo y un taxista conocido no nos quiso prestar la ayuda porque el taxi estaba un poco malo viene tres ciudadanos de lo cual son dos hombres y una mujer, pasa el primer hombre y me pregunta que qué lo miro y me dijo que me iba a dar una bofetada y la mujer me dice que era una falta de respeto y me dan un golpe, la señora queda retirada del hecho, se nos fue el tiempo y había cerca un caro de perros calientes y les tiré botella, se fueron del sitio y quedó uno se aparece la patrulla y le digo que soy funcionario, iban dos en la comisión, el otro ciudadano, llegó el taxi y le dijo que era policía y se me fue el mundo, llegamos a la 1:40 a.m., aproximadamente y el funcionario que nos requisa de nombre Avalo y nos dieron golpes y nos quitaron dos pitos de 27.000,oo bolívares cada uno y unas llaves de la esposas mías y nos metieron al calabozo. Nos dieron golpes. Al rato nos llamaron que donde estaba el vigilante de la cárcel cuando salimos estaba la señora que presuntamente es policía presentando un reposo de 72 horas y el señor que nos trae nos quita el carnet y decía que yo y que no era ningún funcionario y lo que pasaba era es que estaba vencido. Nos iban a sacar hacia la Comandancia de Brasil. Nosotros tememos por nuestras vidas que estos funcionarios que no sé sus nombres y que la señora que y que es policía dice que les caímos a piedras. Hoy amanecí un poquito orinando mejor, mire como estoy. Así como es conmigo es con otra persona. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. En este acto el Ministerio Público solicita sean remitidas copias certificadas a la Fiscalía Superior, a los fines de su distribución en la Fiscalía de Derechos Fundamentales y así mismo se les hace entrega a los imputados de oficios, para que comparezcan por ante el médico forense, ya que en esta sala presentan golpes los cuales fueron ocasionados por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, Abg. Jesús Amaro Alcalá, quien manifestó: me adhiero a las solicitudes que ha hecho el Ministerio Público y sólo quisiera ratificar como solicitud adicional, la solicitud de informe médico forense hecha para la funcionaria, para que sea incorporado a las actuaciones que se van a enviar a la Fiscalía Superior. Es todo. Seguidamente la decisión será tomada de manera manuscrita, ya que existen fallas en el sistema electrónico. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oídos los imputados, este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: consta en el expediente bajo el folio 1, denuncia interpuesta por la ciudadana Lorena del Valle Level Evaristo, quien se identifica como agente de la policía del Estado Sucre, donde manifiesta que al encontrarse en las adyacencias de la Plaza Miranda, solicitando el servicio de un taxi, 2 sujetos comenzaron a a ofenderla y a lanzarle obetos contundentes, logrando pegarle una botella en el brazo izquierdo y fue agredida también con golpes en la cara, llegando una comisión policial que logró aprehender a los ciudadanos, los cuales según acta policial que consta al folio 12, fueron identificados como Edward Jesús Mayz Zerpa y Franklin Manuel Ruíz Méndez. Así mismo consta en el expediente constancia médica, donde se deteremina que la ciudadana Lorena del valle Level presentó fractura de 1/3 digital de radio izquierdo, que ameritó un reposo de 72 horas. elementos éstos que conllevan a la Fiscalía del Ministerio Público para determinar la existencia del delito de lesiones graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de 1 a 4 años y que por ser de reciente data, es decir, que el hecho que se investiga ocurrió el 08-02-05, su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: en cuanto a los fundados elementos de convicción exigidos por el legislador para presumir la participación de estos ciudadanos en el hecho que se investiga, sólo contamos con la denuncia de la víctima, que su contenido ya ha sido señalado en el numeral 1 de esta decisión, la cual ha sido desvirtuada por los ciudadanos rendida ante este tribunal, lo que provoca a esta juzgadora una duda razonable, la cual debe favorecer a los imputados; aunado a ésto, se hace indispensable señalar que la denuncia por sí sola, no es elemento suficiente para determinar a los imputados en el hecho que se investiga. analizados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, esta juzgadora admite la solicitud fiscal y decreta la libertad para Edward Mayz Zerpa y para Franklin Manuel Ruíz, ambos plenamente identificados en autos y ordena librar las correspondientes boletas de libertad, las cuales serán remitidas al Comandante del IAPES junto con oficio. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Fiscal de Derechos Fundamentales, junto con oficio, a fin que se abra la investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento a quienes los imputados en esta sala han denunciado por haberlos agredido físicamente, circunstancia por la cual la Dra. Esleny Muñoz ordena se le practique examen médico forense a los imputados, quienes al ser presentados a este tribunal presentan signos de agresión en su integridad física. satisfechas como han sido las peticiones de las partes. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio público en el lapso correspondiente a los fines que se continúen con las investigaciones y si los ciudadanos Edward Mayz y Franklin Ruíz, son imputados o víctimas en la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,
Dra. Marleny Mora Salas
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA