Se recibe en este Despacho en fecha 01-02-2005, escrito en el cual el ciudadano IVAN JOSE GUARACHE FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el impreabogado bajo el N° 29.976, y don domicilio procesal en la Cuarta Transversal de la Avenida Gran Mariscal, Edificio La Esmeralda, Planta Baja, Cumaná, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.640.428, según poder que anexa a su escrito, solicita de este Tribunal se sirva remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con el objeto de practicar una serie de diligencias tendientes a una mejor defensa de su representada.-
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Noviembre de 2004, formula la ciudadana YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA, formal solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad, en virtud de la negativa fiscal de entregar dicho bien, razón por la que este Tribunal acuerda requerir las actuaciones de la Fiscalía actuante en dicha causa, y recibidas como fueron, ordena la apertura de articulación probatorias el cual se encuentra en tramitación a los efectos de la notificación de las partes, a los fines de la posterior fijación de oportunidad para la realización de Audiencia Oral a los efectos de debatir dicha solicitud.-
Ahora bien, observa este Despacho que se ha iniciado y tramitado la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en virtud de solicitarlo así la indicada ciudadana, de tal suerte que siendo a instancia de ésta que se desarrolla la presente incidencia, y siendo que a través de su apoderado legalmente constituido ha solicitado la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para la practica de diligencias tendientes a una mejor defensa en torno a dicha causa, y siendo que el motivo que sustenta dicho pedimento está supeditado al derecho a la defensa, el cual es inherente a todo proceso y de rango constitucional, es por lo que este Despacho estima que no existe impedimento alguno para acordar tal pedimento, y por efecto de ello se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la referida Fiscalía.- Cúmplase.- Líbrese oficio.-
La Juez Cuarta de Control
El Secretario
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. María Carolina Bermúdez.-
|