REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito suscrito por la Abg Carolina Martinez en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: LUIS MANUEL JIMENEZ RINCONES en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad a que está sometido su defendido por ante este Tribunal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que efectivamente este Tribunal le acordó en fecha: 17-02-04 al imputado: Luis Manuel Jimenez Rincones la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada 8 días por ante la Unidad de Algucilazgo de este circuito judicial penal, y la prohibición de salida de esta Jurisdicción, todo de conformidad a lo establecido en el art. 256, ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la medida cautelar una duración de: Seis (6) Meses, ello de conformidad a lo establecido en el art. 313 ejusdem, por el delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bién, observa esta instancia que el imputado: Luis Manuel Jimenez ha venido cumpliendo a cabalidad con el regimen de presentaciones a que quedó sometido desde el día: 17-02-04, es decir tiene más de Un (1) año cumpliendo con las medidas acordadas, superando el lapso legal de duración de los Seis (6) meses fijado en la decisión recaida y contemplado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo consiguiente el referido imputado se hace acreedor de la solicitud planteada y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a que estaba sometido el imputado: luis Manuel Jimenez Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.382.091 residenciado en Santa Fé, casa s/n, Calle Principal de Santa Fé por decisión de este Tribunal de fecha: 17-02-04.Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, participandole del cese de la medida de presentación a que estaba sometido el imputado de autos desde el día: 17-02-04. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público, al imputado de autos y a la Defensa Pública Penal, Dra. Carolina Martinez y remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.