REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por la Abg. Edith Perdomo, Fiscal 11ma del Ministerio Público, en contra del imputado: JESUS RAFAEL LEMUS SILGADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal 11ma del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo, el Defensor Público Penal, Abg. Carolina Martínez y el imputado antes mencionados, quien manifestó no tener abogado privado, procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por la Abg. Carolina Martínez, Defensora Pública Penal, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: solicito decrete medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado: JESUS RAFAEL LEMUS SILGADO, cedulado 20.345.963, de 18 años de edad, soltero sin oficio, nacido en fecha 17-07-1986, hijo de Orfelina Silgado y Eugenio Lemus, residenciado en la calle cochaima, casa sin numero, parroquia Raúl Leoni, ya que en fecha 15-02-del presente año funcionarios policiales del destacamento 15, en labores de patrullaje por el sector calle cochaima, dos personas sin identificarse indicaron de un sujeto que estaba vendiendo drogas y basados en dicha información los funcionarios se trasladaron a el lugar logrando avistar al ciudadano el cual se encontraba frente una vivienda color verde y al ver la unidad de patrullaje lanzó un objeto al interior del inmueble y es en compañía de dos testigos que se percataron de un potecito de vaselina tapa azul el cual contenía bolsa plástica color anaranjado con restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, el delito que precalifica la fiscalía es de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito medida cautelar y su acción no esta prescrita. Se solicita se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: Jesús Rafael Lemus Silgado, 20.345.973, residenciado en santa cruz, sin numero, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quién señaló querer declarar y expuso lo siguiente: Lo que ellos consiguieron en mi casa es de mi consumo ya que yo trabajo con mi padrino de noche en la pesca y es para el frío. Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en este acto, mas no esta de acuerdo ni comparte la calificación que ha hecho la fiscalía independientemente como o supuestamente ocurrieron los hechos por lo que entonces podría encuadrarse tal procedimiento dentro del artículo 36 de la LOSEP ya que la misma ley habla de los 20 gramos de cannabis sativa, como dosis personal, plantea la defensa en tal sentido, que le solicita un cambio en cuanto a la calificación que imputa la fiscal en este acto. Asimismo reitero la medida con la aclaratoria de que dicho procedimiento encuadra dentro del articulo 36 de la referida ley. Igualmente solicito que dicha medida sea de posible e inmediato cumplimento para mi representado. Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: presentada la solicitud fiscal, oído al imputado y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual sancionado por la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el día 15 del presente mes y año, en la Calle Cochaima de Santa Fé -Estado Sucre, cuando funcionarios del IAPES, practican la detención del imputado: Jesús Rafael Lemus Silgado, por haber lanzado hacia el interior de una vivienda un objeto el cual al ser revisado en su interior había resultó ser droga, hecho que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito. Este juzgador al revisar las actas procesales, observa al folio 1 Acta Policial suscrito por el sub inspector: Freddy Mejías, quien deja constancia que le practicó la detención al imputado por haber lanzado al interior de una vivienda un objeto que al hacerle la inspección al inmueble en referencia resulto ser un potecito de color azul que contenía en un interior una bolsa de material sintético de una presunta droga de la denominada marihuana, cursa a los folio 5,6 y 7 las declaraciones de los testigos que presenciaron el procedimiento, ciudadanos: Emeri Alejandro Mejías, Pedro Miguel Mejías y Roger Rafael Yane, quienes manifiestan que en una vivienda debajo de una cama los funcionarios localizaron un potecito de tapa azul, que contenía en su interior un monte, cursa al folio 123 acta de investigación penal en donde se deja constancia que la sustancia decomisada arrojó un peso bruto de 19 gramos con 800 miligramos. Con los elementos antes descritos, y la actitud asumida por el imputado en el momento de los hechos, considera este tribunal que no estamos ante la presencia del delito de: Ocultamiento de sustancias estupefacientes por cuanto de acuerdo al señalamiento que hacen los funcionarios aprehensores que realizaron el procedimiento, el imputado al ver a la patrulla lanzó un objeto que tenia en su poder, el cual resultó ser la sustancia estupefaciente denominada marihuana con un peso 19 gramos con 800 miligramos, situación esta que conlleva a este juzgador a calificar dicha conducta y subsumirla al delito penal contemplado en el articulo 36 den la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas como lo es el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes por sostenerse que el imputado para el momento de los hechos poseía la sustancias en referencia simplemente que fue lanzada a la vivienda cuando aparecieron los funcionarios aprehensores y por ser dicha cantidad inferior a la señalada en la ley que rige la materia es por lo que este tribunal se aparta de la precalificación que invoca la Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien; al observa el tribunal al folio 15 que el referido imputado no presenta entradas policiales se hace procedente la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Público y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Medida Cautelar sustitutiva con presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo en contra del imputado: JESUS RAFAEL LEMUS SILGADO, cedulado 20.345.963, de 18 años de edad, soltero sin oficio, nacido en fecha 17-07-1986, hijo de Orfelina Silgado y Eugenio Lemus, residenciado en la calle cochaima, casa sin numero, parroquia Raúl Leoni, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro y 313 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia líbrese Boleta de libertad anexo a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre y Líbrese oficio a la unidad de alguacilagzo. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
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Abg. José Gregorio Morey Arcas.
EL SECRETARIO.
Abg. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA.