REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Dra: KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: YREN MARCELINO RONDON en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, debido a que la competencia es completamente de materia civil; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3 del presente expediente, la denuncia formulada por el ciudadano: YREN MARCELINO RONDON por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha: 02-05-03, quién expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ a quién el día: 19-03-01 le compré un material de construcción por la cantidad de bolívares (994.375) pasados los cinco días yo viendo que no se me había despachado él mismo, llamo por teléfono al señor Eduardo Milano y este me dice que me lo iba a enviar y así varias veces más y nunca me mando el material y viendo yo que ese señor no me mandaba el material contraté a un abogado de nombre: Sara Cernada quién consiguió que ese señor me entregara una parte del material comprado, luego quedamos en demandar al referido señor pero esta nunca lo hizo y desapareció, luego cuando la vuelvo a encontrar es cuando me dio cuenta que nunca hizo ninguna denuncia, me busque otro abogado de nombre: Mario Bastardo que logró que este ciudadano me firmara cuatro giros los cuales tampoco ha cancelado y es por lo que me dirijo a este despacho a formular la denuncia.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que el hecho denunciado por el ciudadano: Yren Marcelino Rondón no reviste carácter penal, sino es un hecho ilícito netamente materia civil, es decir es un hecho donde hubo un incumplimiento de una acción cambiaria, que lo procedente es acudir ante la jurisdicción civil correspondiente. Por lo consiguiente al no representar dicho hecho denunciado, delito alguno, se considera procedente la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público. Y Así se declara.
TERCERO: Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: YREN MARCELINO RONDON quién es Venezolano, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, C.I No.10.945.359, residenciado en Golindano, calle Miramar, casa s/n, Estado Sucre en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ por no revestir el presente hecho carácter penal todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al denunciante: YREN MARCELINO RONDON y al denunciado: EDUARDO MILANO colocándose esta Boleta en la puerta principal de la sede de este circuito judicial de conformidad con lo establecido en el Art 181 Ejusdem.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.