REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: OMAR JOSÉ SERRANO SALAZAR y Libertad Plena a favor del ciudadano: ISRAEL JOSÉ SALAZAR SERRANO presentada por la Fiscal Undecima del Ministerio Público. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Primero el Ministerio Público, Dra. Edith Perdomo, la Defensora Pública Penal, Dra. Susana Boada, los imputados antes mencionados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quienes manifestaron no tener abogados privados, manifestando además aceptar la Defensa de la Dra. Susana Boada en su condición de defensora Público Penal. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del M.P, quien expuso: “Solicito decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad en contra del imputado: OMAR JOSE SERRANO SALAZAR, a quien se le incautó la cantidad de: Diez (10) envoltorios de presunta droga y Libertad Plena a favor del ciudadano: ISRAEL JOSÉ SALAZAR SERRANO, el primero por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y libertad plena para el segundo por cuanto de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal en la comisión de un hecho punible, ofreciendo las pruebas con las cuales fundamenta el hecho que le imputa a estos ciudadanos. Asimismo, solicitó que el proceso continúe por el procedimiento ordinario. Exponiendo de esta manera las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le concedió la palabra al imputado: ISRAEL JOSÉ SALAZAR SERRANO venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha: 19-04-1971, de profesión u oficio pescador y domiciliado en el Rincón de3 Araya, calle principal, casa Nro 14 Estado Sucre, quien no sabe leer y escribir y manifestó: yo estaba en una fiesta a las 9 de la noche, yo voy entrando al baño y hay una operación de la guardia y la policía, mi hermano viene saliendo del baño y yo vengo entrando y nos pegan a todos de la pared, el guardia se mete para el baño y sacó la caja de fósforo y de ahí me opuse porque nos estaban maltratando y mi hermano sufre de epilepsia y el guardia me agredió, me dieron palo y se puso bruto conmigo y me pregunto que porque me metía en eso y yo le dije porque era hermano mío, después me esposaron me metieron a la patrulla y me llevaron preso y de allí estoy aquí y no se porque estoy preso. Se le concedió la palabra al imputado: OMAR JOSÉ SERRANO SALAZAR venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro V-14.815.077, nacido en fecha: 16-07-1978, de profesión u oficio indefinido y residenciado en el caserío el Rincón del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien sabe leer y escribir y manifestó: “ No deseo declarar. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Esta Defensa observa que no existen testigos presenciales de los hechos, a pesar de que estaban en un bar donde se suponen estaban otras personas, asimismo, observa que se trata de 2 gramos de presunta cocaína y no existe prueba de orientación para determinar si corresponde a sustancias psicotrópicas, por lo que considero que no hay fundados elementos de convicción, en virtud de que en el sitio habían varias personas y no se sabe quien lanzó la caja de fósforo, por lo que solicito se le conceda la libertad, ya que no esta lleno el ordinal 2 del art 205 del COPP, en lo que respecta al otro defendido, es evidente que al leerse el acta policial, se observa que mi defendido no tuvo nada que ver en el presunto delito, no entiendo porque sale a relucir su nombre si en dicha acta se señala que no se le consiguió nada, es por lo que estoy de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal como parte de buena fe. Seguidamente, el Tribunal Tercero de control procede a emitir su decisión. En virtud de lo acontecido en el desarrollo de la presente audiencia, atendiéndose al fundamento de la solicitud fiscal, así como a los argumentos de la defensa y oída la declaración de los imputados; observa este tribunal que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al IAPES, le practican la detención a los ciudadanos: Omar Serrano e Israel Salazar, en el caserío el Rincón del Municipio Cruz Salmerón Acosta, decomisándosele a uno de los ciudadanos una caja de fósforos contentivo de 10 envoltorios de una presunta droga denominada cocaína, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este juzgador al revisar las actas procesales, observa al folio 2 acta policial, en donde dejan constancia los funcionarios aprehensores de la detención de los ciudadanos y del decomiso que se le efectuó al ciudadano: Omar José Salazar Serrano en el bolsillo derecho de su pantalón de una caja de fósforo contentivo de 10 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína. Cursa al folio 07 acta de investigación penal, en donde se deja constancia del peso aproximado de la sustancia decomisada, que arrojó un peso bruto de 1,02 Ml. Con los elementos antes señalados, este Tribunal, determina que los mismos son suficientes para considerar que el imputado: Omar José Salazar Serrano, esta incurso en el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de libertad plena formulada por la representación fiscal a favor del ciudadano: Israel Salazar Serrano, este Tribunal comparte tal solicitud por cuanto de las actas procesales, no se desprende ningún elemento que comprometa la responsabilidad que pudiera haber tenido en la presente causa el referido ciudadano. Ahora bien, observando este Tribunal que el delito cometido por el imputado: Omar José Serrano, el mismo puede ser satisfecho por una medida menos gravosa, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le acuerda medida cautelar sustitutiva de presentación cada Ocho (08) días por la Unidad de Alguacilazgo al imputado: Omar José Salazar Serrano, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro V-14.815.077 y residenciado en el caserío el Rincón del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por un lapso de Seis meses, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Tercero del artículo 256 del COPP y le decreta la Libertad Plena al ciudadano: Israel José Salazar Serrano, venezolano, mayor de edad, indocumentado y domiciliado en el caserío el Rincón del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 205 del COPP. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre anexo a Boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada en el día de hoy, conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS. LA SECRETARIA.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.